lunes, 28 de octubre de 2019

Sala Penal del TSJ rechazó avocamiento en caso de Omar Marambio y Celestino Díaz Lavié

Los defensores de Omar Marambio Cortés solicitaron a la Sala Penal del TSJ quitar el expediente a la Jueza provisoria 16 de Control de Caracas, Luisa Laya, para corregir “escandalosas violaciones al orden jurídico», por haber sido acusado Marambio por el Ministerio Público por coautoría en la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento público, uso permanente de documento público, estafa procesal agravada permanente por engañar al Poder Judicial con un documento falso y agavillamiento permanente.
En la solicitud, Marambio, dice que nombró defensores el 9 de mayo de 2016 (hace más de 3 años), que los delitos le fueron imputados el 27 de junio de 2019, y que «fueron sorprendidos» porque la Jueza Laya decretó las 2 medidas que solicitó el Ministerio Público: prohibición de salida del país y presentación cada 30 días.

Marambio ocultó al TSJ que el mismo día en que fue imputado e impuesto de las medidas huyó del país y no cumplió la orden del Tribunal. Marambio y su apoderado, Antonio Brando, también acusado por los mismos delitos, se negaron a contestar preguntas del Ministerio Público y se acogieron al precepto constitucional.

Marambio mintió al TSJ al afirmar que la referencia falsificada del “Davos International Bank”, consignada por Brando en el juicio civil para probar la solvencia patrimonial de su cliente, nunca fue valorada en dicho juicio, pues según la víctima, Leveca, S. A., en ella se basó el juzgado civil para sentenciar a favor de Marambio, momento en el cual se consumó la estafa procesal al Poder Judicial mediante el documento falso.

Marambio también mintió al TSJ al afirmar que «se le impide defenderse con diligencias probatorias», porque nunca, desde el 9 de mayo de 2016, Marambio ni Brando han promovido pruebas para defenderse, pues además de negarse a aclarar los hechos, se acogieron al precepto constitucional de permanecer callados. Ambos se limitaron a oponer la prescripción de las acciones de los delitos acusados y a decir que los hechos no revisten carácter penal. Leveca dice que las acciones no están prescritas porque se trata de delitos permanentes, de los cuales no ha corrido ni un día de prescripción porque el documento falso sigue causando efecto probatorio en el juicio civil.

Leveca ganó el juicio en segunda instancia y en la Sala Civil del TSJ, pero Marambio solicitó a la Sala Constitucional anular la sentencia de dicha Sala, por lo cual el documento falsificado podría ser utilizado por esa Sala para que Marambio gane el juicio civil y se quede con el inmueble, a pesar de que cuando ejerció la opción de compraventa, en 2003, incumplió su obligación de pagar el precio en dólares. Nunca lo pagó.

El empresario Celestino Díaz Lavié, dice Leveca, es el verdadero propietario de los derechos que ejerce Marambio, pues éste es su testaferro y contador en asuntos de impuestos. Díaz Lavié ordenó a Marambio transferir los derechos a una empresa suya, Inversiones Rocevebe, C.A., cuyo presidente es su cuñado, Diego Fernández Tinoco.

Marambio, a pesar de que quedó notificado en el acto de imputación de la prohibición de salir del país, sin embargo pudo irse el mismo día porque la Jueza, intencionalmente, no participó tal medida al Saime. Además, Marambio y Brando debían presentarse el 29 de julio, y no cumplieron. Díaz Lavié actúa tras bastidores, por lo cual el 12 de agosto de 2019, la Jueza Laya también suspendió arbitrariamente la medida de presentación cada 30 días, y en su lugar decretó «la obligación de presentarse cuando sean requeridos por el tribunal o el MP”, Sin embargo, Marambio tampoco se presentó para la audiencia preliminar del 16 de octubre.

La solicitud de avocamiento es una extraña maniobra de disimulo porque la Jueza sabía que Marambio huyó el 27 de junio, y no obstante suspendió, sin motivar, el 2 de julio, la medida de prohibición de salir del país; y el 12 de agosto, la de presentación periódica.

Pocos días antes de la imputación, la Jueza Laya se convirtió en protectora de Marambio, Brando y Díaz Lavié, no solo por suspenderles las medidas a los dos primeros, sino también porque, sin estar éstos a derecho y habiendo huido del país, les revocó arbitrariamente la orden de aprehensión que, el 4 de septiembre de 2019, ordenó la jueza 48 de Control de Caracas por la presunta comisión de los delitos mencionados.

Por ello, luce inverosímil que los defensores de Marambio hayan solicitado el avocamiento, el cual fue rechazado por la Sala Penal con ponencia del magistrado Maikel Moreno.

¿Por qué la “Organización Celestino Díaz Lavié denigra a la Jueza que arbitrariamente los está ayudando?


Fuente: Con información de elalacranrojo.com

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