miércoles, 29 de junio de 2011

Denunciarán a dueño de Multinacional de Seguros por presunta estafa

Tobias Carrero
El día de mañana será denunciado ante el DIM el empresario Tobías Carrero dueño de la empresa aseguradora Multinacional de Seguros por haber estafado a la CVG Venalum, la misma será interpuesta por el director de Primicias24 Carlos Herrera, asistido por el doctor Pedro Francisco Aranguren ante la sede del organismo de inteligencia para que el mismo sea privado de libertad por los delitos de atentar contra el patrimonio,
ya que con su poder económico a logrado comprar magistrados, jueces y cuerpos policiales y salir impune de cientos de juicios en los cuales a logrado burlar la justicia y en este caso pretende evadir su responsabilidad con CVG Venalum.
El Director del Portal Digital de Noticias Primicias 24 (www.primicias24.com) , considero oportuno hacer llegar a la denuncia recibida por parte de representantes del Sindicato de la empresa VENALUM, C.A., sobre una fraude cometido en perjuicio del patrimonio de esa empresa y del Estado venezolano por parte de la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. y la reaseguradora LEXINTON, en la contratación de la Póliza de todo Riesgo de Seguridad Industrial y la indemnización del siniestro ocurrido el día 16 de noviembre de 1.998 en el Complejo de Celdas de la Línea II, que generó daños a la empresa por más de $ 50.000.000,oo, todos los cuales se encontraban amparados por la referida póliza, que los representantes de la empresa aseguradora se resisten a indemnizar bajo una serie de maniobras que comprometen directamente su responsabilidad, así como la de otros funcionarios que ocupan cargos en importantes órganos de los Poderes Público del Estado, ante quienes se ha recurrido en procura de lograr la tutela jurídica de los derechos de VENALUM.
Señaló en la referida denuncia que en la contratación de las pólizas corporativas de riesgo industrial de las empresas bajo la tutela de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la realiza directamente la CVG con una empresa aseguradora local quien a su vez contrata el reaseguro con una empresa internacional, siendo el caso que en la contratación de la Póliza Nº 20-01-082103 que se realizó en año 1.995 con la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., de manera ilegal se incluyó una cláusula que condicionaba el pago de los siniestros amparados por la póliza a la obtención de la indemnización por parte de la reaseguradora, con lo cual se estableció en este caso al figura del fronting que nuestra legislación expresamente prohibía y prohíbe.

La inclusión de esa cláusula de condicionamiento no fue en ningún momento sometida a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Seguros (SUDESEG), que es el organismo del Estado que ejerce funciones de control sobre esta importante actividad de servicios, con lo cual, este condicionamiento, se convirtió en letra muerta que no hizo otra cosa que generar responsabilidad a la empresa MULTINACIONAL por incumplimiento de la normativa prevista en la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros vigente para la fecha.

Una vez ocurrido el siniestro la empresa ajustadora CRAWFORD a quien le correspondió efectuar la calificación del siniestro y el ajuste de los daños, no detectó ninguna acción u omisión que pudiera generar responsabilidad para VENALUM, concluyendo el dictamen que se emitió que el mismo se debió a una causa fortuita que hacia completamente procedente efectuar la indemnización del siniestro, estableciendo el monto de los daños en la cantidad de $ 37.516.296,oo.

A partir de esta momento la empresa MULTINACIONAL además de negarse a realizar la indemnización escudándose en la mencionada cláusula ilegal, no realizó ninguna acción para obtener por su parte la indemnización de la reaseguradora LEXINGTON con quien VENALUM no tiene directamente establecida ninguna relación que le permita efectuarle a ella la reclamación, situación que la obligó a plantear una demanda de cumplimiento de contrato por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que cursó en el expediente distinguido con el Nº 13.639, demanda en la que MULTINACIONAL no ha hecho otra cosa que dedicarse a demorar y obstaculizar el desarrollo del proceso, evitando entrar en una discusión del fondo, llegando al extremo de oponer como defensa previa la existencia de una condición o plazo pendiente para efectuar la indemnización, sobre la base de la “cláusula ilegal de fronting” que temerariamente incorporó a la póliza, la cual sospechosamente nunca fue decidida por el Tribunal, no obstante haberle presentado una providencia de la SUDESEG en la que se declaraba la ilegalidad de esa cláusula, con lo cual ha debido declarar en forma inmediata la improcedencia de esa defensa. Sin embargo, ese tribunal durante más de cinco años nunca llegó a decidir esa excepción, lo cual revela la parcialidad con que actúo la Juez Zurima Fermín quien tiene comprometida su responsabilidad, en el menor del los casos, al menos, dentro del supuesto previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

En el mes de noviembre del año 2005 la empresa VENALUM efectúa formal denuncia por ante la SUDESEG en contra de la empresa MULTINACIONAL, por las maniobras que estaba realizando para eludir el pago del siniestro, así como para conocer si MULTINACIONAL obtenido el pago del reaseguro o realizado alguna acción en contra de la reaseguradora LEXINGTON para obligarla a efectuar la indemnización, lo cual motivó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio en el que luego de haber reconocido y señalado la SUDESEG que la cláusula de condicionamiento del pago se incorporó de manera ilegal a la póliza, y que efectivamente MULTINACIONAL estaba eludiendo el pago del mismo, ya habían transcurrido los plazos de caducidad para imponerle la sanción, que dicho sea de paso, ha debido ser la de suspensión o revocatoria de la licencia para operar como empresa de seguros, señalando además, que VENALUM no era parte interesada para recurrir en contra de esa decisión, quedando con ello revelado parcialidad de la funcionaria ANA TERESA FERRI quien para ese momento ocupaba el cargo de Superintendente Nacional de Seguros, quien igualmente tiene por esa decisión comprometida su responsabilidad en el marco de lo dispuesto en la anteriormente citada norma de la Ley Contra la Corrupción.

En la audiencia de juicio del recurso de nulidad que se presentó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que cursa en el expediente Nº AP42-2009-000143 de la nomenclatura de ese Tribunal, el representante de la Procuraduría General de la República que interviene en ese acto, de manera insólita, en vez de alinearse con la posición de VENALUM, que es una empresa del Estado en los que están directamente comprendidos y comprometidos en este caso los intereses de la República, se alineó con los intereses de MULTINACIONAL, con lo cual queda demostrado que los representantes de esta empresa tiene un obscuro poder de persuasión, que por si solo empaña verticalidad de los funcionarios que se alinean o allanan ante sus ilegales posiciones.

La irregularidades ocurridas en la tramitación del proceso obligaron a VENALUM a solicitar el avocamiento por ante la Sala Político Administrativa, quien acordó admitir la solicitud y la declaró posteriormente con lugar, ordenando al tribunal de instancia remitir el expediente para continuar su tramitación ante esta Sala, decretando igualmente la medida preventiva de embargo que VENALUM había venido solicitando, todo lo cual se puede evidenciar en el expediente que cursa actualmente ante la Sala Político Administrativa bajo el Nº 2009-209.

Efectuado el avocamiento por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los representante de MULTINACIONAL se han dado a la tarea de oponer una serie de denuncias infundadas, y a pretender suspender la medida de embargo, con otras empresas relacionadas y con bienes en los se pone en evidencia que el valor que se le atribuye está grotescamente alterado, y no se puede corresponder en lo absoluto con su valor real, con lo cual surge la duda que la situación patrimonial de esta empresa sea la realmente reflejada en los Estados financieros que presenta ante la SUDESEG, con lo cual la situación de todos los asegurados, puede estar en un perenne riesgo de fraude.

En este caso no queda ninguna duda que se está ante un fraude colusorio cometido por la empresa MULTINACIONAL y LEXINGTON, que está afectando directamente los intereses patrimoniales de VENALUM y de la República, que amerita una inmediata intervención de los órganos del Estado para investigar la magnitud y alcance de fraude que se está cometiendo y hacer valer las responsabilidades.

En consecuencia, Carlos Herrera considero que la Asamblea Nacional en ejercicio de los Poderes de Contraloría que realiza del resto de los órganos y entes que integran los Poderes Públicos del Estado, debe designar una Comisión especial para conocer de esta denuncia, solicitando del resto del los órganos del Estado que tiene atribuidas competencias y potestades de control, que realicen al intervención de esta empresa para revisar principalmente lo siguiente:

Si la empresa MULTINACIONAL recibió de parte de la empresa LEXINGTON la indemnización del siniestro, y en ese caso el monto y la oportunidad en que recibió la indemnización.

En caso de no haber recibido la indemnización de la reaseguradora, si ejerció MULTINACIONAL alguna acción en contra de la empresa LEXGINGTON para obligarla a efectuar el pago.

Se realice una autoría sobre la situación financiera en que se encuentra esta empresa, para verificar si la información que aparece reflejada en los balances y demás estados financieros, tanto de esta empresa, así como de las demás empresas relacionadas, se corresponde con la que situación financiera real que tiene esta empresa.

Solicitando que esta Comisión investigue y haga valer la responsabilidad en que pudo haber incurrido la Juez Zurima Fermín; de la Superintendente de Seguros ANA TERESA FERRI; del representante de la Procuraduría General de la República que intervino en la Audiencia de Juicio en el recurso de nulidad que cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente bajo el Nº , as como el resto de los sujetos que han intervenido en la contratación o indemnización de este recurso.

Con información de: http://primicias24.com

1 comentario:

  1. Que ilustre prifesional habrá escrito esto?, escribe "a" en vez de "ha" que barbaridad!

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