miércoles, 28 de febrero de 2018

Acuerdo entre Citgo y Apollo/Frontier indicaría que no hubo financiación

Una serie de evidencias muestran que la causa por la cual están siendo procesados en Venezuela seis directivos de CITGO no existe, puesto que la negociación de la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en los Estados Unidos nunca concretó el acuerdo de refinanciamiento de su deuda global con las firmas Apollo y Frontier, y tampoco se hicieron desembolsos de ningún tipo ya que el contrato no se ejecutó, de acuerdo con un reportaje de la periodista Maibort Petit.

Para corroborar lo informado hasta ahora, presentamos los términos de los acuerdos suscritos el 10 de julio de 2017 entre CITGO Petroelum Corporation y CITGO Holding, por un lado y, Frontier Management Group Ltd. y Apollo Management Holdings, L.P., por el otro, en los cuales no se hace referencia alguna a condiciones de refinanciamiento de la deuda de la filial de Petróleos de Venezuela en los Estados Unidos, por la cual el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, imputó a seis directivos la subsidiaria, señalándolos de haber firmado un contrato de condiciones leoninas para la república.

En el referido acuerdo sólo se hace referencia a las cláusulas de confidencialidad que deben regir entre las partes, la forma de pagos de los honorarios que deberían ser cancelados a futuro, reembolsos por gastos contraídos y la circunscripción judicial y las normas que regirán en el acuerdo.
Hasta la fecha, el fiscal Saab no ha hecho mención tampoco a la responsabilidad que la junta directiva de PDVSA tendría en el asunto, toda vez que fue ella la que finalmente le habría dado el visto bueno a la negociación que nunca se concretó.
De todas maneras, como lo hemos referido en entregas anteriores, en razón a las sanciones dictadas por el gobierno de los Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela y PDVSA y sus empresas filiales, las negociaciones con las firmas Apollo y Frontier quedaron en suspenso.
La empresa venezolana solicitó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) que autorizara el refinanciamiento de su deuda, pero hasta el momento no ha habido pronunciamiento por parte de la administración de Donald Trump.

Lo firmado
Con base a la decisión adoptada en la reunión de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, N° 2017-17, de fecha 14 de junio de 2017, en la que se autorizó la firma de un acuerdo para empezar las negociaciones de la Propuesta Alternativa Privada de Reestructuración de la Deuda CITGO y CITGO Holding, presentada por las firmas Apollo Global Management LLC, con sede en Nueva York, y Frontier Management Group Ltd., ubicada en Dubai, atendiendo a los parámetros propuestos y aprobados previamente que establecen que cualquier negociación deberá ser presentados a la directiva de la estatal petrolera venezolana para su aprobación, se procedió a firmar un acuerdo  el 10 de julio de 2017 sobre la base de la hoja de términos preliminares no vinculantes, preparada el 29 de junio de 2017.

Veamos los detalles de dicho acuerdo
Se definen en primer términos quiénes son las partes que suscriben, estando por un lado, Frontier Management Group Limited, empresa constituida bajo las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, EAU, con domicilio social en Burj Daman, Nivel 15, P.O. Box 507005, DIFC, Dubái, EAU; y por el otro CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding, Inc., corporaciones de Delaware, a las cuales se referirán como el Grupo CITGO.

Confidencialidad
Se establece un pacto de confidencialidad mutua entre las partes, bajo el cual estas se comprometen a no divulgar los términos de la transacción que se encuentran negociando. De este modo, queda prohibido dar a conocer información relacionada a cada uno de los suscritores del acuerdo sus negocios, operaciones, activos, pasivos o condición financiera, así como sobre sus filiales. Igualmente las fuentes de financiación potenciales, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores u otros representantes tales como contadores, asesores legales, consultores, banqueros y asesores financieros. Esta prohibición comprende la difusión por medios electrónicos, de manera oral o mediante inspección de objetivos tangibles.
Tampoco podrá darse a conocer cualquier información sobre la transacción, lo cual incluye la existencia y los términos del contrato y la negociación; las discusiones y negociaciones sobre la transacción y el estado de esas discusiones y negociaciones; y cualesquiera documentos definitivos presentados por cualquiera de las partes con respecto a la transacción; y cualquier información o análisis derivado de otra información confidencial. (PULSE AQUÍ PARA VER MÁS)

Fuente:  Con información de Maibort Petit - https://maibortpetit.blogspot.com

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