Al Alcalde se le imputan los delitos de "Rebelión" y "Agavillamiento", tipificados en los artículos 143, numeral 1 y 286, respectivamente, del Código Penal; en el expediente que hasta el momento cursaba ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
La decisión, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, corresponde a la solicitud que hizo el fiscal provisorio de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales y Delitos Financieros y Económicos, José Miguel Medina.
Para decidir, la Sala consideró que los delitos, por los cuales se imputa al alcalde Ceballos, "son graves y han causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Táchira, aunado a que también han tenido repercusión a nivel nacional e internacional".
Fuente: Prensa TSJ - http://www.aporrea.org |
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