viernes, 27 de noviembre de 2020

Explican cómo el empresario Santiago Uzcátegui Pinto violó leyes migratorias en México en negocio de alimentos

Santiago Uzcátegui Pinto entró a México, en mayo de 2017, desde Estados Unidos en una avioneta privada identificada con la matrícula N254FG. Pese a que ingresó al país como turista, registró la empresa Group Grand Limited, S.A. de C.V., en la Ciudad de México, una de las corporaciones que usa el Gobierno de Venezuela para importar cajas de despensa con alimentos y que luego son vendidas a los venezolanos.

Así, el benefactor de contratos multimillonarios en Venezuela violó la ley mexicana. En específico el artículo 52 de la Ley de Migración de acuerdo a la cual ningún ciudadano que ingrese como turista puede constituir empresas en el país, pues la visa de turismo l —la misma que usó Uzcátegui Pinto para ingresar a México— sólo “permite realizar actividades que no impliquen recibir remuneración”.

Según un reporte del medio venezolano El Estímulo, en una actividad completamente ilegal y a través de Group Grand Limited, S.A. de C.V., empresa constituida el 4 de mayo de 2017, según consta en el acta de Registro de Comercio Público 66337, el venezolano Uzcátegui Pinto –en calidad de administrador único de la empresa– autorizó la compra de alimentos de la canasta básica (arroz, maíz blanco, lentejas, caraotas negras, atún en lata, salsa de tomate, pastas, aceite vegetal, leche en polvo y azúcar) a las empresas mexicanas El Sardinero, La Moderna y Serel, entre otras, que luego fueron enviados a Venezuela para ser revendidos por medio de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).

Según la información divulgada por la Secretaría de Relaciones Exteriores en su portal web, sustentada en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Migración, los visitantes temporales sólo pueden hacer “actividades turísticas, tránsito por México, negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación o asesorías en México), actividades relacionadas con el ejercicio de los ministros de cultos… además de realización de estudios que no impliquen una temporalidad mayor a 180 días”. ->>Vea más...
 
FUENTE: Con información de expresa.se

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíenos sus comentarios y aportes informativos al tema. Recuerde que su comentario, aunque no sea publicado, puede ser tomado en cuenta para nuestros temas de investigación. Los comentarios con términos insultantes, ofensivos, denigrantes y que incumplan nuestras políticas serán rechazados. Sólo puede enviar comentarios de menos de 1 mil (1.000) caracteres.

LEA...

 
LO + LEÍDO...

LO + LEÍDO...