“Se exhorta al Ministerio Público ante la objetiva materialización de tipo delictivo contemplado en la Constitución para que de forma inmediata determine la responsabilidad de los integrantes de la Asamblea Nacional que hayan incurrido en estos delitos”.
En una corta declaración, Mendoza insistió en que el Poder Legislativo se encuentra actualmente en desacato y que el mismo persiste desde 2016, por lo que considera que los acuerdos que hicieran, son inválidos.
Dijo que de forma “deliberada” se violaron expresamente los numerales 4 y 5 del artículo 236 por pretender usurpar las competencias del Ejecutivo de nombrar representantes en el Servicio Exterior, haciendo referencia al nombramiento de Gustavo Tarre Briceño como representante de Venezuela ante la OEA.
Para el TSJ, esas acciones “implican fuerza” que “pretenden derogar la Constitución”. En ese sentido, expresó que se ve obligado a “actuar de oficio” por la violación de los artículos 266, numeral; 333, 334, 335 y 336, ya que estas atribuciones corresponden al cargo de presidente.
En ese sentido, aseguró que la Asamblea Nacional incurre en usurpación de funciones.
“La Sala Constitucional ratifica la inconstitucionalidad del Poder Legislativo, referida en múltiples sentencias, en particular las del 11 de enero y el 21 de enero de 2019 y el reiterado desacato de la Asamblea Nacional de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido de la Constitución”.
Fuente: Con información de http://talcualdigital.com // Agencias
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