Los magistrados determinaron que cuando se formuló la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa, no existía contra Gibelli y Della Polla orden de detención internacional, vale decir, notificación roja alguna, principal requisito para plantear el trámite.
“Los referidos ciudadanos se encontraban en territorio nacional”, acotó la Sala Penal cuyos magistrados señalan que “causa extrañeza” las incidencias que rodearon la imputación contra Gibelli. Por ello remitieron la sentencia a la Inspectoría de Tribunales y al Ministerio Público.
La Fiscalía investigó a Gibelli y Della Polla porque presuntamente integraban una “red estructurada de carácter trasnacional” que obtuvo de manera irregular la suma de 245.503.363 dólares entre 2011 y 2015, con los cuales “habrían obtenido cuantiosas ganancias a través del comercio en el mercado negro de las divisas”.
Fuente: Eligio Rojas - http://www.ultimasnoticias.com.ve
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