El instrumento, publicado el viernes pasado en la Gaceta Oficial 40.036, tiene por objeto establecer las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y arquitectónicas que deben cumplir las instalaciones que se dedican a mantener o mejorar la apariencia física de las personas, entre las que se cuentan: peluquerías, barberías, centros de tatuajes o piercing, centros de bronceado, entre otros.
Al respecto, el Ministerio para la Salud, mediante un boletín de prensa, explicó que con este proyecto se abre un debate público y participativo público que promueve la participación ciudadana en la gestión pública, a través de su derecho a opinar en la elaboración de los instrumentos jurídicos, en este caso referidos a la salud del pueblo venezolano.
La iniciativa da cumplimiento al artículo 211 de la Constitución Nacional cuyo texto contempla que "la Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos".
Fuente: AVN |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíenos sus comentarios y aportes informativos al tema. Recuerde que su comentario, aunque no sea publicado, puede ser tomado en cuenta para nuestros temas de investigación. Los comentarios con términos insultantes, ofensivos, denigrantes y que incumplan nuestras políticas serán rechazados. Sólo puede enviar comentarios de menos de 1 mil (1.000) caracteres.