lunes, 20 de enero de 2014

Venezuela avanza en legislación sobre conflicto de intereses para combatir corrupción

El Estado venezolano ha concretado una serie de avances en materia de legislación sobre conflicto de intereses para dar respuesta a algunas medidas sugeridas por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (Mesicic).
Al respecto, se conformó un subcomité de apoyo técnico, coordinado por la Contraloría General de la República, para la elaboración de un proyecto de Ley sobre Conflicto de Intereses en el cual participaron profesionales calificados de los cinco Poderes Públicos, quienes elaboraron por consenso un documento que fue enviado a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, tal y como lo establece la Carta Magna.

De acuerdo con un boletín de prensa, en el marco de la actualización de la legislación venezolana la institución de control fiscal también incluyó preceptos referidos al conflicto de intereses en una propuesta remitida al Parlamento a propósito de la reforma de la Ley Contra la Corrupción.

Además, el nuevo Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos, aprobado por el Consejo Moral Republicano, también incorpora una serie de dispositivos y procedimientos legales innovadores sobre conflicto de intereses.

Por ejemplo, el máximo organismo contralor venezolano consagra prohibiciones a sus funcionarios tendentes a prevenir conflicto de intereses, entre las cuales se encuentran celebrar contratos con la República y demás personas jurídicas de derecho público y aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones encomendadas.

Igualmente, prohíbe tener participación en firmas personales o sociedades que tengan relaciones con la Contraloría de la República u organismos sujetos a su control.

Otra referencia venezolana relacionada con la prevención de conflictos de intereses es la Ley del Banco Central de Venezuela, en la que se establecen incompatibilidades con el cargo de Presidente del ente emisor y demás miembros del Directorio no sólo mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones sino además durante los dos años posteriores al cese, período en el cual no podrán realizar actividades de dirección, asesoría o representación legal en entidades de carácter privado.

Fuente: AVN

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