El documento publicado contiene 125 artículos distribuido en seis títulos referidos a la fabricación, importación, tránsito y comercialización de armas y municiones, los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, la regulación de polígonos, canchas y galerías de tiro, así como la prevención y el desarme.
En las disposiciones transitorias se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley, las personas que posean armas de fuego y que no estén debidamente autorizadas por el órgano competente, deben acudir a los fines de actualizarlas, renovarlas y registrarlas.
Igualmente se establece un lapso de 90 días para la creación del Fondo para el Desarme, y se suspende por dos años la comercialización de armas de fuego y municiones en el territorio nacional, así como la emisión de nuevos permisos de porte y tenencia de armas.
Fuente: Marianela Millán - http://www.correodelorinoco.gob.ve |
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