En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa la copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, contra la Resolución N° 209.07 del 26 de julio de 2007 dictada por Sudeban.
La Resolución impugnada declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el mencionado banco contra la Resolución N° 376.06 del 19 de julio de 2006 emanada de Sudeban y, en consecuencia, ratificó la multa impuesta al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal por la cantidad de Bs. 268.344.830,00, equivalente al 0,2% del capital pagado para la fecha de la infracción el cual ascendía a Bs. 134.172.415.000,00, actualmente ciento treinta y cuatro millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos quince bolívares con cero céntimos Bs. 134.172.415,00.
La remisión de la copia certificada del expediente a la Sala del Máximo Tribunal del país se efectuó debido al recurso de apelación ejercido por el mencionado banco, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró la improcedencia de las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos realizada por la entidad bancaria.
Alegó el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, que Sudeban le requirió información sobre los hechos denunciados por los representantes de la empresa Mystical Moments Perfumería, C.A., por el presunto cobro indebido de 4 cheques de gerencia. Esta información fue remitida al ente requirente e indicó que el reclamo realizado por Mystical Moments Perfumería, C.A. no era procedente de conformidad con lo establecido en el Contrato Único que rige la relación de la denunciante con la entidad financiera.
Posteriormente, indicó la entidad financiera, que el 12 de abril de 2006 fue notificada de la apertura del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Luego de estudiar el presente caso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia indicó en su sentencia que “no existen en el presente caso elementos probatorios que demuestren los alegatos invocados por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente – sociedad mercantil Banco Mercantil C.A. Banco Universal-, por lo tanto, debe esta Sala declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar, en consecuencia, el fallo impugnado.”
Fuente: Prensa TSJ
SE HIZO JUSTICIA.
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