domingo, 29 de agosto de 2010

El Metro de Caracas negoció la Línea 1 con un consorcio inexistente

En materia de contrataciones públicas la licitación es la regla y la adjudicación directa es la excepción. Así lo establecen las leyes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, pues los objetivos son claros: 1.- obtener la mejor obra o servicio para el país, y 2.- evitar que los funcionarios sucumban ante la tentación de favorecer a un particular a cambio de una comisión o algún otro beneficio inconfesable.
En el gobierno de Hugo Chávez las normas se han modificado dos veces, casualmente por vía de habilitación legislativa al jefe del Estado.
La última reforma amplió las posibilidades de adjudicación directa y el Metro de Caracas fue uno de los primeros organismos públicos que aprovechó la flexibilización de la ley para encargar al grupo español CSM (Consorcio de Sistemas para Metro) la ejecución del proyecto de rehabilitación de la Línea 1, para el cual el Chávez había aprobado 1.863.000.000 de dólares.

Ahora se recabaron documentos oficiales que permiten articular una historia de la cual sólo han trascendido algunos episodios.

Chávez dio el visto bueno al proyecto el 23 de febrero de 2008 (punto de cuenta 0032008) y 16 días después, el 11 de marzo, también firmó la Ley de Contrataciones Públicas que derogó la Ley de Licitaciones que estaba vigente desde 2001.

En cuanto a las circunstancias que justificarían una adjudicación directa, la reforma legal incluye dos agregados. En el numeral 1 del artículo 76 se refiere el riesgo de que el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo "pudiera resultar afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación". Y en el numeral 9 se considera la necesidad del "restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas".

Discrecionalidad absoluta
Hay dudas sobre la aplicación de la nueva legislación en este caso, pues la reforma incluye una disposición transitoria que extiende la vigencia de la ley derogada en casos de procedimientos de selección de contratistas en curso.

Pudiera pensarse que el procedimiento comenzó con la aprobación de los recursos por parte del presidente Chávez, en tanto máxima autoridad del ente contratante. Sin embargo, en el punto de cuenta número 018, del 2 de abril de 2008, mediante el cual el entonces presidente del Metro, Gustavo González López, solicita al ministro de Infraestructura, Isidro Rondón, autorización para contratar la rehabilitación de la Línea 1 por adjudicación directa, se señala expresamente que era en ese momento cuando se iniciaba el procedimiento.

Llama la atención que encima de la rúbrica aprobatoria del ministro Rondón se colocó una inscripción de sello húmedo: "Cumplir con la normativa vigente". Tal vigencia era de apenas una semana, pues, por error material, la nueva ley fue reimpresa y definitivamente publicada en la Gaceta Oficial 38895 del 25 de marzo de 2008.

Lo más relevante del punto de cuenta del 2 de abril es que el presidente del Metro y el ministro de Infraestructura invocaron los numerales 1 y 9 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, precisamente los que amplían las posibilidades de otorgar una adjudicación directa.

Contrato entubado
El monto aprobado por el presidente Chávez en febrero de 2008 tiene su origen en la propuesta que había hecho el consorcio francés Frameca el 4 de julio de 2007: 1.754.840.037 dólares.

El 5 de marzo de 2008, el vicepresidente de Grandes Obras, Francisco Ramírez, solicitó a la gerente de Contratación, Silvia De Figueiredo Tovar, fijar posición sobre modalidades de contratación para el proyecto de rehabilitación de la Línea 1.

Le recordó que la situación del Metro era crítica, antes de señalarle: "Lo deseable es plantear un camino o alternativa expedita que permita la contratación de los trabajos en el plazo más corto posible".

A través del mismo memorándum (identificado como VGO/GID/40), Ramírez también dejó constancia de sus reservas frente a los franceses: "Cabe destacar que el Metro de Caracas ha sido sujeto a una misma tecnología durante sus 25 años de operación comercial, esta dependencia tecnológica de un solo proveedor en trenes (Frameca) y la falta de apertura a nuevas tecnologías menos propietarias (Cajas Negras) nos ha atado de manera muy fuerte a la tecnología y proveedores de la misma. Quisiéramos que su despacho nos guiara en la manera de contratar este proyecto de renovación tomando en cuenta también este aspecto".

Francisco Ramírez hizo la consulta 9 días antes de que se reformara la Ley de Licitaciones. Silvia De Figuereido Tovar le advirtió el 17 de marzo (a través del memorándum GON-01008) que en caso de adjudicación directa debía realizar un concurso privado o una consulta de precios, así como razonar la selección del oferente adjudicatario y las razones que imposibilitaban los mecanismos descartados, tal como lo establecen los artículos 29 y siguientes del Reglamento Parcial de la Ley de Licitaciones.

Sobre la adjudicación directa sólo se logró obtener un escueto comentario del viceministro de Transporte y Comunicaciones, Arturo Gil Pinto, remitido por escrito el pasado 26 de agosto: "A partir de una consulta pública se evaluaron las propuestas de dos empresas, resultando beneficiado el consorcio español CAF, el cual adelanta la rehabilitación de la Línea 1" (en verdad debió referirse al consorcio CSM).

El 3 de septiembre de 2008, el presidente del Metro solicitó autorización a la junta directiva para adjudicar las obras al consorcio CSM, aun cuando éste no había sido oficialmente registrado para esa fecha. En la exposición cronológica de los trámites no hay referencia alguna a consulta pública ni a segunda empresa. En resumen: 1.- el 14 de mayo (comunicación GRL1-001-08) se solicita a la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles que presente una oferta técnica y comercial; 2.- El 13 de junio se creó una comisión técnica, integrada por Maygualida Salazar, Luis Lara y Oswald Torrealba para evaluar la oferta; 3.- el 13 de junio "el consorcio" presenta una primera oferta, la cual fue modificada sucesivamente el 18 de julio, el 22 de julio, el 25 de julio, el 28 de julio y el 4 de agosto, hasta llegar a un acuerdo sobre el monto definitivo: 1.856.124.892 dólares.

Fue el 26 de junio cuando CAF solicita autorización al Metro para formar un consorcio con otras tres empresas españolas: Dimetronic, Cobra e Hispánica. Sin embargo, desde el 13 de junio se les identifica como "el consorcio" adjudicatario. La verdad es que la asociación de CAF, Dimetronic, Cobra e Hispánica, bajo la figura de unión temporal de empresas se formalizó mucho después, el 25 de septiembre de 2008, tal como consta en el documento número 1885, registrado ante el notario de Madrid Eusebio Javier González Lasso de la Vega.

Y la firma del contrato MC4094 se llevó a cabo apenas una semana después, el 3 de octubre de 2008.

En estricto Derecho, durante cinco meses el Metro negoció con un consorcio inexistente.

Dicho de otra forma, firmó un contrato por 1.851.462.966, 83 dólares con un consorcio que apenas tenía una semana de constituido.

En siete meses no pudo hacerse una licitación

En siete meses se pudo hacer una licitación

La situación crítica de la Línea 1 del Metro de Caracas está suficientemente documentada, por lo menos desde 2007, cuando los técnicos de la empresa advirtieron la fatiga del sistema inaugurado 25 años antes. A efectos de la contratación no podía invocarse la emergencia en los términos establecidos en la ley, pues la envergadura de las obras impedía obtener resultados en seis meses.

Como lo quiso el entonces vicepresidente de Grandes Obras, Francisco Ramírez, sólo se alcanzaría a acelerar la adjudicación directa.

Pero desde el 23 de febrero de 2008 (cuando Chávez aprobó los recursos para la ejecución del proyecto de rehabilitación de la Línea 1) hasta el 3 de octubre siguiente (cuando se firmó el contrato con el consorcio español CSM) transcurrieron más de siete meses, tiempo suficiente para llevar a cabo hasta el más complejo de los procedimientos de licitación, como el anunciado internacionalmente, según los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas que se aplicó en este caso.

Fuente: Edgar López - http://www.el-nacional.com

2 comentarios:

  1. SIN PRETENDER SER EL ABOGADO DEL DIABLO, ESTO ES RAZONABLE, A VECES VARIAS EMPRESAS SE PONEN DE ACUERDO PARA TRATAR DE PARTICIPAR EN OBRAS DE ENVERGADURA Y NO SE FORMA EL CONSORCIO COMO TAL HASTA NO TENER UN ALTO PORCENTAJE DE PROBABILIDADES DE ADJUDICACIÒN, PORQUE DESPUES TIENE UN COSTO MUY ALTO LA DISOLUCION E INCLUSO PUDIERA CAUSAR LA MOLESTIA EN UNO DE LOS CONCESIONARIOS Y VIENEN LOS PROBLEMAS LEGALES, ES POR ELLO QUE EL CONSORCIO SE FORMA CUANDO YA SE TIENE CASI LA CERTEZA DE LA ADJUDICACION, POR ESO ES QUE CASI COINCIDE CON LA FECHA DE LAS FIRMAS DEL CONTRATO COMO TAL.....

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