jueves, 8 de abril de 2010

Por ejercicio ilegal del periodismo planean denunciar a Leocenis García

Otra acusación penal será presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Leocenis Manuel García Osorio, cédula de identidad N° 16.016.218. Esta vez por ejercicio ilegal de la profesión de periodista, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y en los artículos 213 y 214 de Código Penal Venezolano vigente.
Como se sabe, la doctora Gineira Jakima Rodríguez, Fiscal 20 Nacional del Ministerio Público, acusó a García por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación, previstos en los artículos 459 del Código Penal, y 6º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Leocenis García, quién siempre se ha presentado como licenciado en Comunicación Social egresado de la Universidad del Zulia, fue imputado el 07 de septiembre de 2007, ante el Tribunal 39° de Control del AMC, luego que el 14 de agosto del mismo año, el referido juzgado acordará una orden de aprehensión en su contra, en virtud de que el “periodista” no había comparecido ante el Ministerio Público para ser imputado, luego de seis citaciones efectuadas por las fiscales del caso. En esa oportunidad, y por decisión del juez Marcos Guerra, a García se le otorgó una medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante el tribunal y prohibición de salida del país, según lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Hoy día sus causas han sido acumuladas y se procesan en el Juzgados Vigésimo de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura 480-09. La fiscal Gineira Jakima Rodríguez dirigió oficio 059-2010 al tribunal del procesado Leocenis García en fecha 17 de febrero 2010 donde hace un recuento del proceso y alega: “Es importante destacar que quien hace el primer contacto con el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, Cédula de Identidad Nro. 16.016.218, es el ciudadano Salvador Madríz Francisco, asesor de seguridad del ciudadano Wilmer Ruperti Perdomo, víctima en la presente causa, que realmente preocupado por su familia, víctima también de los continuos ataques de este periodista, que a través del periódico El Reporte de la Economía, pretendió infundir temor como preparativos para la materialización de la comisión del delito de extorsión…”

Como se recordará, Leocenis García además de este caso fue detenido y está siendo juzgado por un suceso en un periódico de Valencia donde fue fotografiado causando destrozos y con una pistola al cinto. Actualmente está preso en la cárcel de Tocuyito, en el estado Carabobo.

JAMAS SE GRADUÓ Y LUZ LO TIENE REGISTRADO COMO DESERTOR

Recientemente se descubrió que Leocenis García jamás llegó a graduarse en de Comunicador Social, En una comunicación emanada de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad del Zulia (LUZ), donde se lee: Sobre el bachiller LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, Cédula 16.016.218, informamos que: 1) No es egresado de la Universidad del Zulia. 2) Aparece registrado aquí en LUZ como desertor. 3) Solo cursó 33 materias de 48 que corresponden, más la Tesis de Grado, y; 4) Su ingreso fue en el primer periodo del 2000 y su último registro de inscripción es del 2do periodo del 2005 en la mención Audiovisual.

El Colegio Nacional de Periodistas también ha certificado que el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCIA OSORIO, Cédula 16.016.218, NO ES MIEMBRO DE ESE GREMIO y a tal efecto pone a la orden el listado de sus miembros en todo el país.

EL LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO

Ahora bien, en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de julio de 2004, contenida en el expediente 00-1445, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, emitió el siguiente criterio en la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ CALVO OTERO, JUAN MANUEL CARMONA, ANDRÉS MATA OSORIO, DAVID NATERA FEBRES y LUISA SANZ DE CHIOSSONE, con el carácter de Presidente, Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tesorero y Secretaria General, respectivamente, de la sociedad civil BLOQUE DE PRENSA VENEZOLANO (BPV), y por los ciudadanos ANDRÉS DE ARMAS SILVA y EDUARDO ALEMÁN PÉREZ, actuando en su propio nombre, cuya sentencia favoreció al Colegio Nacional de Periodistas:

“…El artículo 105 de la actual Constitución reza: ‘La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.’ Entre las profesiones que necesitan título, en este caso universitario, se encuentra la de periodista. Destaca la sentencia la necesidad de que existan áreas de la vida, operadas por profesionales.

A los profesionales, para que actúen conforme a principios propios de su profesión, y siguiendo pautas éticas, se les impone el deber de inscribirse en un Colegio Profesional, para poder ejercer la profesión, de manera que los Colegios, mediante sus Tribunales Disciplinarios o entes similares, controlen la mala praxis de sus miembros, o las transgresiones a los Códigos de Ética de cada profesión; además que los Colegios Profesionales pueden convertirse en centro de actualización de la profesión, lo que se logra mediante cursos, seminarios, etc.

Conforme al artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, son funciones propias del periodista: 1) La búsqueda, la preparación y la redacción de noticias. 2) La edición gráfica. 3) La ilustración fotográfica. 4) La realización de entrevistas periodísticas, entre las que están las que se efectúan en los medios de comunicación de noticias, como son los medios masivos. 5) Los reportajes y demás trabajos periodísticos. 6) La coordinación de los puntos anteriores dentro de los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales. 7) Las agencias informativas. 8) Las oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas, que son aquellas que difunden y recogen información para esas empresas. Estas funciones propias del periodismo… Lo que sucede es que así como una persona que no es abogado, no puede subir a estrados a defender a una parte, a pesar de que está expresando su pensamiento u opinión libremente, ya que estaría invadiendo el campo del ejercicio profesional del abogado, garantizado igualmente por la Constitución, así mismo la libertad de expresión o derecho de expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones, encuentra en determinados ámbitos la barrera del artículo 105 constitucional, y la Ley del Ejercicio del Periodismo, que es una forma de desarrollo del citado artículo 105, impide, si lo que se pretende expresar es materia correspondiente a la función propia del periodista, que ella sea invadida por otra persona; al igual que la Ley de Ejercicio de la Medicina, prohíbe que alguien que no sea médico monte un consultorio y recete a pesar de que de esa forma se está expresando.

Ahora bien, la función de periodista no puede ejercerse sino utilizando los medios de comunicación masivos impresos, radiofónicos o audiovisuales… Dentro de esos medios de comunicación masiva, la búsqueda, preparación y redacción de noticias no puede ser realizada sino por periodistas; las entrevistas y reportajes no pueden ser efectuadas sino por periodistas; la presentación de artículos o programas de opinión fundados en noticias, fotos o ilustraciones, sólo pueden ser realizadas por periodistas, ya que se trata de trabajos periodísticos.

Igualmente, la coordinación de todas estas actividades en los medios, sólo corresponderá a los periodistas, y el que la Constitución y la Ley no permita a personas ajenas a la profesión realizar estas funciones…

EL DELITO EJERCICIO ILEGALMENTE LA PROFESIÓN DE PERIODISTA SERÁ SANCIONADO CON PENA DE PRISIÓN

Sobre la denuncia de violación del principio de legalidad penal, la referida sentencia es expresa al señalar: Según los actores, el artículo 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo es inconstitucional por violación del principio de legalidad penal. Dicho artículo establece una sanción de carácter penal -prisión de tres a seis meses- para aquellas personas que, sin ser periodistas profesionales, ejerzan “ilegalmente” la profesión: Ley de Ejercicio del Periodismo: “Artículo 39.- El que ejerza ilegalmente la profesión de periodista será sancionado con pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses. Es competencia de la jurisdicción penal, conocer y sancionar la participación en estos casos y el enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte”.

Ahora bien, se cumple con el requisito de que sea una norma de rango legal la que tipifique el delito. Asimismo, ha dejado sentado la Sala que sí puede existir ejercicio ilegal de la profesión de periodista, pues la libertad de expresión no puede llevar a concluir que todos tienen derecho a convertirse en profesionales de la comunicación.

A la pena establecida en el artículo 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo se le suma el contenido del CAPÍTULO VI del Código Penal Venezolano vigente, el cual establece: De la usurpación de funciones, títulos u honores. “Artículo 213. Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses…”, mientras que el “Artículo 214. Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos… y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)…”

Con información de: EntornoInteligente.com

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