lunes, 28 de diciembre de 2009

Publicada en Gaceta Oficial la nueva Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Publicada en la Gaceta Oficial N° 5.947 de fecha 23 de diciembre de 2009 la nueva Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante esta reforma fueron modificados 80 artículos.
Entre los artículos modificados se destaca una nueva redacción para el artículo 296 (aporte) cuyo texto es el siguiente: “Los bancos e instituciones financieras deben efectuar aportes mensuales al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.
Los referidos aportes deben hacerse efectivo dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Los aportes a que se refiere este artículo se pagarán mediante primas mensuales calculadas en forma de un sexto (1/6) del uno coma cinco por ciento (1,5%) aplicado sobre el total de los depósitos del público que los bancos e instituciones financieras tengan al final de cada semestre”.

Tales aportes serán computados como gastos de las instituciones respectivas, correspondientes al ejercicio dentro del cual sean efectuados.

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, determinará las cuentas del balance y los tipos de depósitos que serán tomados en cuenta para la determinación de la base del cálculo, a los fines previstos en el encabezamiento de este artículo, de acuerdo con la naturaleza y el origen de los correspondientes recursos, excluyendo aquellos provenientes de otras instituciones financieras y respecto a los cuales se hayan efectuado aportes.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, previa opinión del Banco Central de Venezuela, podrá modificar el porcentaje señalado en este artículo, así como establecer un mecanismo de aportes diferenciados por parte de los bancos y demás instituciones financieras públicos y privados. Tal régimen especial de aportes diferenciados, también abarcará a los bancos e instituciones financieras objeto de medidas de intervención, estatización, rehabilitación o respecto a los cuales se hayan establecido mecanismos de transferencias de depósitos.

Asimismo se presenta una nueva redacción para el artículo 300 (garantía de depósitos), donde se aumenta esa garantía a 30 mil bolívares.

Mientras que el artículo 308 (Liquidación de los activos) solamente sufrió algunos cambios no tan significativos en la redacción del mismo. Asimismo se aprobó modificar los artículos 19, 21 y 80, para hacer la normativa cónsona con los cambios que se introdujeron, además de suprimir algunos párrafos que entraban en contradicción.

El monto de la garantía de depósitos a que se refiere el artículo 300 será aplicable en los procesos de liquidación administrativa de Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A., y Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO), acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resoluciones N° 627.09 y 629.09, ambas de fecha 27 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.316 de esa misma fecha.

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, pagará el monto resultante de la diferencia generada de la aplicación del incremento de la garantía de depósito, transcurrido treinta días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Fuente: http://primicias24.com / Noticiero Legal

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