jueves, 7 de mayo de 2015

Publican regulación para matriculación de aeronaves

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), emitió una providencia adminisrativa en la Gaceta Oficial N° 40.654 de fecha miércoles 6 de mayo de 2015, que circula este jueves, mediante la cual se establece la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47) y el Registro Aeronáutico Nacional.

La medida establece las normas que regulan los actos jurídicos relativos a la matriculación de aeronaves, la inscripción de documentos, títulos relativos a la propiedad, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares.

Asimismo, se establecen las normas relativas a la organización, control, resguardo y custodia del Archivo Nacional Aeronáutico.

El Inac informa que el Registro Aeronáutico Nacional coordinará la implementación del procesamiento automatizado y la digitalización de la información.

Reserva de matrícula

La providencia detalla que para obtener la asignación de matrícula venezolana, se deberá realizar en primer término, una solicitud de reserva de matrícula por ante el Registro Aeronáutico Nacional, conforme al formato aprobado para ello, indicando lo siguiente:

1.-Propietarios y/o poseedores legítimos: Nombres y apellidos de la (s) persona(s) natural(es): profesión, nacionalidad, dirección de habitación, teléfonos y correo electrónico, o identificación completa de la persona jurídica si corresponde: nombres y apellidos de (los) representante(s) legal(es), profesión, nacionalidad, dirección y teléfono(s), datos y fecha de inscripción de la persona jurídica en el respectivo registro mercantil. Cédula de Identidad, si corresponde y el Registro de Información Fiscal (RIF), del propietario y/o poseedor legítimo de la aeronave.

2.-Identificación de la aeronave: matrícula, marca, modelo, serial de casco.

3.-Condición en que detenta la aeronave: bien sea como propietario o como poseedor legítimo.

4.-Condición de ingreso de la aeronave al País:

5.-Nacionalizada o bajo el Régimen de Admisión Temporal.

6.-Lugar de estacionamiento de la aeronave.

Del mismo modo se publican los requisitos para la asignación de matrículas, para obtener un certificado especial de matrícula, para la cancelación de la matrícula y reemplazo del certificado de matrícula.

Por otra parte, se dictan los requisitos para la inscripción de documentos en el Registro Aeronáutico Nacional y el registro para la asignación de dirección de aeronaves.

Archivo Aeronáutico Nacional

La Providencia Administrativa señala que corresponde al Archivo Nacional Aeronáutico cumplir con resguardar y custodiar los documentos y expedientes recibidos de las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac); controlar los expedientes del Archivo, otorgados en calidad de préstamo; velar por la adecuada conservación de la documentación y expedientes del archivo.

También podrá desincorporar los documentos y expedientes del Archivo, previa evaluación que se haga entre el Registrador o Registradora Aeronáutico Nacional y el respectivo jefe de oficina o Gerencia del Inac; llevar un inventario semestral de todos los expedientes y documentos que reposen en el Archivo, entre otras funciones.

Asimismo se publican las Normas de orientación de para llevar el Archivo de las gerencias y oficinas del Inac

"En todo lo no previsto por esta Regulación se acudirá a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, el Código Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código de Comercio”, aclara la norma.

Se informa también que se deroga la regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47), titulada ‘Registro Aeronáutico Nacional’, emitida por el Inac el 24 de febrero de 2010. Mientras, la presente providencia entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Fuente: http://www.ultimasnoticias.com.ve

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