jueves, 13 de enero de 2011

En Vigencia Ley Orgánica de Emolumentos

La Ley Orgánica que regulará y establecerá los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha miércoles 12 de enero de 2011.
Este instrumento legal tiene como finalidad garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.
El artículo 8 de la referida Ley, establece el monto equivalente a 12 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios del Poder Público y de elección popular como: Presidente o Presidenta de la República; diputados de la Asamblea Nacional; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Fiscal General de la República; Contralor General de la República.

También incluye al Defensor del Pueblo; Defensor Público General; Rectores del Consejo nacional Electoral; Vicepresidente Ejecutivo de la República; Ministros; Procurador General de la República; Jefe de Gobierno del Distrito Capital; presidente y directores del Banco Central de Venezuela (BCV).

Mientras que el artículo 9 de la norma establece un monto equivalente a 10 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los siguientes funcionarios del Poder Público Nacional: Viceministros; Superintendentes; Jefes de Oficinas Nacionales; Secretario General del Gobierno del Distrito Capital; Secretario o Subsecretario de la Asamblea Nacional; Director Ejecutivo de la Magistratura; Vicefiscal General de la República.

También aplica para Subcontralor General de la República; Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo; Secretario Ejecutivo del Consejo Moral Republicano; Viceprocurador General de la República; Director General de la Defensoría Pública; rectores de universidades públicas o autónomas; y presidentes de las juntas directivas o cargos de institutos autónomos, públicos, empresas del Estado y cualquiera otra persona jurídica de carácter público.

Para los gobernadores se establecieron nueve salarios mínimos. Mientras que para los legisladores, contralores y procuradores de las entidades un límite máximo de ocho salarios mínimos y para los alcaldes siete salarios mínimos.

El artículo 29 prohíbe el gasto suntuario o superfluo. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo referente a esta materia.

El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras propiedad del Estado, salvo que no existan agencias en su jurisdicción.

Quien apruebe, ordene, pague o brinde emolumentos, pensiones, jubilaciones o beneficios sociales en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en dicho texto legal y sus reglamentos, podrá ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.

La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público fue sancionada el pasado 29 de diciembre en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional.

Fuente: ÚN/AVN - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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