Este instrumento legal tiene como finalidad garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.
El artículo 8 de la referida Ley, establece el monto equivalente a 12 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios del Poder Público y de elección popular como: Presidente o Presidenta de la República; diputados de la Asamblea Nacional; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Fiscal General de la República; Contralor General de la República.
También incluye al Defensor del Pueblo; Defensor Público General; Rectores del Consejo nacional Electoral; Vicepresidente Ejecutivo de la República; Ministros; Procurador General de la República; Jefe de Gobierno del Distrito Capital; presidente y directores del Banco Central de Venezuela (BCV).
Mientras que el artículo 9 de la norma establece un monto equivalente a 10 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los siguientes funcionarios del Poder Público Nacional: Viceministros; Superintendentes; Jefes de Oficinas Nacionales; Secretario General del Gobierno del Distrito Capital; Secretario o Subsecretario de la Asamblea Nacional; Director Ejecutivo de la Magistratura; Vicefiscal General de la República.
También aplica para Subcontralor General de la República; Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo; Secretario Ejecutivo del Consejo Moral Republicano; Viceprocurador General de la República; Director General de la Defensoría Pública; rectores de universidades públicas o autónomas; y presidentes de las juntas directivas o cargos de institutos autónomos, públicos, empresas del Estado y cualquiera otra persona jurídica de carácter público.
Para los gobernadores se establecieron nueve salarios mínimos. Mientras que para los legisladores, contralores y procuradores de las entidades un límite máximo de ocho salarios mínimos y para los alcaldes siete salarios mínimos.
El artículo 29 prohíbe el gasto suntuario o superfluo. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo referente a esta materia.
El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras propiedad del Estado, salvo que no existan agencias en su jurisdicción.
Quien apruebe, ordene, pague o brinde emolumentos, pensiones, jubilaciones o beneficios sociales en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en dicho texto legal y sus reglamentos, podrá ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.
La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público fue sancionada el pasado 29 de diciembre en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional.
Fuente: ÚN/AVN - http://www.ultimasnoticias.com.ve
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