“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será esta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”, reza la Gaceta.
La decisión invalidaría el artículo 41 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que señala que “solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos para Presidente de la República (…) magistrados del Tribunal Supremo (…) y otros”.
La sentencia del TSJ se basa en la denuncia de un caso que tiene que ver con una niña y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
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Fuente: http://noticiaaldia.com
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