Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se acordó la aplicación de las medidas cautelares con carácter provisionalísimo de suspensión de las actividades presuntamente clandestinas e incautación de los equipos y materiales empleados en la realización de dicha actividad.
Con el objeto de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso que ampara a todos los administrados, se le otorgó a dichos operadores quince (15) días hábiles para exponer sus alegatos y defensas, y cinco (05) días hábiles para oponerse a las medidas acordadas, todo ello de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Fuente: El-Nacional.com / Nota de Prensa
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