viernes, 27 de mayo de 2011

TSJ suspende aplicación de artículos del Código Penal asociados a la libertad personal

A solicitud de la Defensoría del Pueblo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió, hasta que se decida el fondo de la causa, la aplicación de la medida contemplada en los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal relacionada con la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública a los ciudadanos que han cumplido una pena de presidio o de prisión.
Al considerar que los tres artículos vulneran flagrante y directamente el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Defensoría del Pueblo solicitó en octubre de 2010 al TSJ su nulidad por razones de inconstitucionalidad.
Al respecto, la Institución Nacional de Derechos Humanos expuso en su escrito ante el TSJ que la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no es una medida idónea, “por el contrario, es totalmente ineficaz para cumplir sus cometidos, por consiguiente, no se justifica su existencia dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.

“La pena de sujeción a la vigilancia de una autoridad pública constituye per se una restricción desmedida y desproporcionada que más que perseguir la reinserción del condenado en la sociedad se traduce en un verdadero correctivo corporal, totalmente en contradicción con los principios de preeminencia y progresividad de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, agrega el recurso de nulidad.

Sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, la Sala Constitucional del TSJ consideró que la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal “podría degenerar en una restricción de la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal”.

El artículo 22 del Código Penal señala que “la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos”.

Fuente: Globovisión/Nota de Prensa

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