La revisión constitucional, recordó el Alto Tribunal, no debe entenderse como un recurso ordinario ni como una nueva instancia, y que, por tanto, la solicitud en cuestión solo tendrá lugar a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando efectivamente se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional.
Dicho lo anterior y luego de analizar las actas del expediente, estimó la Sala que la decisión cuya revisión se demanda "no desconoce algún precedente jurisprudencial dictado por esta Sala, no efectuó una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, no incurrió en un error grave en la interpretación de alguno de ellos, no omitió aplicarlos, ni, en fin, violó principios jurídicos fundamentales o derechos constitucionales", precisa la sentencia.
En vista de lo señalado la Sala del TSJ desestimó la revisión solicitada y reiteró que dicho recurso no es una herramienta judicial para examinar cualquier juzgamiento, ni una vía ordinaria para que las partes obtengan una decisión que reexamine cualquier juzgamiento, sino únicamente los que se subsuman en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia y señalados en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Fuente: Prensa TSJ - http://www.aporrea.org |
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