martes, 25 de octubre de 2016

Hermann Escarrá: Tribunales penales no pueden suspender ni anular un referéndum

La decisión emitida por los tribunales penales de Aragua, Bolívar, Apure y Carabobo no solo tomó de sorpresa a la oposición. También al constitucionalista Hermann Escarrá. En una entrevista exclusiva para Efecto Cocuyo, el abogado expresó que estos organismos no tienen la capacidad de suspender ni anular un proceso electoral. Este poder corresponde únicamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) o a la Sala Constitucional del máximo tribunal del país.

A pesar de no haber leído aún la sentencia que pone fin al revocatorio “hasta nuevo aviso judicial”, el constitucionalista aseguró a la directora de Efecto Cocuyo, Luz Mely Reyes, tener dudas sobre el pronunciamiento de los cuatro tribunales.

Sin embargo, Escarrá afirmó adherirse al principio constitucional en favor libertad, que sostiene que en medio de situaciones controversiales, deben prevalecer la libertad y la democracia sobre cualquier decisión.

¿Qué piensa usted de la decisión de los tribunales penales de suspender la recolección del 20% de las firmas?

Cuando estamos hablando de fraude es sustitución de identidad, es falso testimonio. Es decir, delitos que están en el Código Penal. Si fueran fraudes electorales directamente, corresponden al Consejo Nacional Electoral o a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Hasta donde yo entiendo, ellos (los tribunales) se pronunciaron sobre la parte penal.

¿Y tiene sentido que, sobre ese pronunciamiento, el CNE haya hecho esa suspensión tomando en cuenta que ya había avalado la convocatoria de la recaudación del 20%?

La verdad es que no sabría contestarle eso porque no he leído la sentencia. No tengo claridad en cuál fue el procedimiento que dio el juez penal.

Primera duda que me asalta como constitucionalista: ¿Ellos ejercieron el control difuso de la constitucionalidad, artículo 334 de la constitución? No lo sé ¿Qué fue lo que ejercieron? ¿Declarar que hay la comisión de un hecho punible y que hay que iniciar un procedimiento ordinario? Tampoco lo sé. Tengo que leer la sentencia.

Lo que sí sé es que a ellos (los tribunales) no les corresponde de ninguna manera suspender o anular un proceso electoral. Eso le corresponde al CNE o a la Sala Electoral de este tribunal supremo.

Por otro lado yo siempre he creído en el principio favor libertad, que quiere decir que cuando hay duda, cuando hay situaciones controvertidas, el magistrado debe intentar, dentro de lo posible, que su decisión se adecue a lo que favorezca más a la libertad y a la democracia. Claro eso en materia constitucional. Habría que ver qué ocurre en la jurisdicción penal o en la jurisdicción administrativa.

¿Esto significaría que este principio tendría que favorecer el hecho de que se haga la recaudación de firmas mientras sigue el tema penal?

Tiene que favorecer siempre lo que el constituyente dejó, que es una institución de carácter democrático de consulta popular y que tiene que ver con la democracia participativa. Claro, favorecer no significa violar normas. Lo que significa es que en situación de duda, debe favorecer la libertad y la democracia

En términos de opinión personal, ¿Usted está de acuerdo con la suspensión del proceso de recaudación del 20% de manifestaciones de voluntad?

No puedo opinar hasta que lea la sentencia. Es irresponsable. Hoy debo leer. Ya en detalle, puedo dar una opinión; porque incluso yo tengo dudas ¿Sabes una de las dudas? Actuaron en el control difuso de la constitucionalidad, que sí lo pueden ejercer todos los jueces del país; pero no lo sé, yo no sé si solo fue estrictamente penal. (PULSE AQUÍ PARA VER MÁS)

Fuente: Con información de Luz Mely Reyes - http://efectococuyo.com

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