jueves, 8 de noviembre de 2012

Exigen a gobierno indemnización por terreno expropiado hace 34 años en el estado Vargas

El ciudadano Amable Antonio Viloria (76) exige el pago de una “justa indemnización” luego que en el año 1976 le fuese expropiado un terreno en la Urbanización Playa Grande en Catia La Mar, estado Vargas, afectado por la ampliación del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Viloria refiere que desde entonces espera concretar un “arreglo amigable” al haberse desprendido de un bien para ser destinado a uso público, mas ahora que asegura padecer una enfermedad renal incurable.
A la vista un remitido que nos hace llegar Amable Antonio Viloria en el cual expone su caso:
                 
PROBLEMA: 34 AÑOS ESPERANDO QUE EL ESTADO ME PAGUE
Ahora que nuestro Presidente se ha empeñado a hacer un gobierno mas eficiente y eficaz en todas las instancias del Estado, me permito DENUNCIAR PUBLICAMENTE la situacion de INDEFENSION y de IMPOTENCIA en la que me encuentro despues de 36 años (34) años de que me expropiarion un terreno, y que se debe exclusivamente a la indolencia, indiferencia, ineficacia e ineptitud de la burocracia gubernamental a lo largo de esos años, por una parte de la Procuraduría General de la Republica, y por la otra, del Ministerio de Obras Publicas, o de Infraestructura o de Transporte y Comunicaciones, hoy del Ministerio del Poder Popular Para Transporte Acuático y Aéreo. A mayor abundamiento, resumo mi caso:
1) En el año 1975 adquirí del Instituto de Provisión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), un terreno para la construcción de mi vivienda familiar, ubicado en la Urbanización Playa Grande en Catia La Mar, Estado Vargas;
2) Cuando empezaba a construir la vivienda, el terreno fue afectado para la ampliación del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, según Decreto Ejecutivo Nro. 1622, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 31004 del 16 de junio de 1976;
3) A los fines hacer mas expedito el pago de la Justa Indemnización, el 25 de agosto de 1978, concerté con la Procuraduría General de la República el “arreglo amigable”, y previo el formal avalúo, convine en el precio determinado por los Peritos. Tal cual se evidencia del acta de “Convencimiento” y del “Informe de Avalúo”, respectivamente, contenidos en el Expediente Nro. 20895 de la Procuraduría General y Expediente (Símbolo Catastral) Nro. 02-01A-010-0151-T-151 (correspondiente a la ampliación del Aeropuerto Internacional de Maiquetía) que lleva el hoy Ministerio Popular de Transporte Acuático y Aéreo (antes de Obras Públicas, de Infraestructura y de Transporte y Comunicaciones), como órgano ejecutor de la expropiación;
4) Después de innumerables diligencias, tramites y gestiones para que se hiciera efectivo el pago de la JUSTA INDEMNIZACIÓN, el ESTADO VENEZOLANO, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ACTUALIZO el valor objetivo del bien expropiado, para determinar la JUSTA INDEMNIZACIÓN, el cual esta contenido en el INFORME DE AVALUO practicado al efecto;
5.- En razón de dicha actualización, el Estado venezolano por órgano de la Procuraduría General de la Republica, en forma oficial, formal, expresa, inequívoca e indubitablemente, mediante el Oficio Nro. 005556 de fecha 01 de noviembre del año 2011, ME OFRECIO como JUSTA INDEMNIZACION, para mi aceptación o rechazo, la cantidad determinada como el valor objetivo del bien y que fuera determinado en el INFORME DE AVALUO antes citado;
6.- En fecha 02 de noviembre de 2011, mi persona, considerando que el monto ofrecido por el ESTADO VENEZOLANO era JUSTO, RAZONABLE e INOBJETABLE, igualmente, de manera formal, oficial, expresa, inequívoca e indubitablemente ACEPTE LA OFERTA contentiva del valor que como JUSTA INDEMNIZACION me propusiera el Estado Venezolano por órgano de la Procuraduría General de la Republica. Tal aceptación fue ratificada mediante comunicación escrita de fecha 15 de noviembre de 2011, y;
7.- NO OBSTANTE que el ACUERDO DE VOLUNTADES SE PERFECCIONÓ formal, oficial, inequívoca y formalmente el día 02 de noviembre de 2011(fecha esta del ofrecimiento que me hiciera el Estado Venezolano por órgano de la Procuraduría General de la Republica), MATERIALIZÁNDOSE así el ARREGLO AMIGABLE entre el Estado, como ENTE EXPROPIANTE, por órgano del hoy denominado Ministerio Popular Para Transporte Acuático y Aéreo, como órgano ejecutor por una parte, y por la otra, mi persona como SUJETO EXPROPIADO, a la fecha de hoy 06 de noviembre de 2012, han transcurrido 12 meses y 4 días, y TODAVIA NI SE ME HA PAGADO ni se ME INFORMA acerca del estado o situación en que se encuentra mi caso, a pesar las diversas solicitudes de información que he efectuado por ante la Procuraduría General de la Republica;
8) Actualmente el procedimiento esta PARALIZADO, DETENIDO o INMOVILIZADO en la COORDINACION DE EXPROPIACIONES, organismo que depende de la GERENCIA GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA;
9.- Conforme a lo antes expuesto, a la fecha de hoy, HAN PASADO 34 AÑOS Y 2 MESES desde la fecha del Acta de Convenimiento, y no obstante las múltiples gestiones realizadas a lo largo de ese tiempo, por ante el Ministerio de Obras Publicas, de infraestructura, de Transporte y Comunicaciones y en el hoy de Transporte Acuático y Aéreo, Procuraduría General de la Republica, Vicepresidencia de la República y por ante la propia Presidencia de la República (por Alo Presidente), tanto en los gobiernos de la llamada “IV República”, como en los trece (13) de la denominada “V República”, y todavía NO SE ME HA PAGADO LA JUSTA IMDEMNIZACÌON;
10) Al funcionario que lea esto, le pongo en conocimiento que tengo ya 76 años, con una enfermedad renal que a la fecha no tiene curación, por lo que deseo disfrutar en lo que me queda o resta de vida, el dinero que JUSTA y MORALMENTE me corresponde por el sacrificio de haberme desprendido de un bien para una obra de utilidad publica.

DE UD. ATTE.
AMABLE ANTONIO VILORIA
TCNEL (AV)
Cèdula de identidad V-2.070.178
Teléfonos: 0212 3523412

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