El movimiento describe una serie de cooperativas pertenecientes a integrantes de una misma familia, que según la organización, recibirían contratos diversos del ayuntamiento. Hacen alusión a la “ASOCIACION COOPERATIVA CEOCA, R.L. RIF J296911916” perteneciente a comerciantes de apellido Bucarito, que de acuerdo a lo divulgado por el colectivo en su espacio web:
“- vende mueblesMencionan su ficha en el registro de contratistas:
- pinta paredes
- repara cunetas, aceras, bateas y brocales
- riega, poda, tala y planta en áreas verdes
- diseña y decora
- vende aspersores de agua
- repara escuelas
- demuele edificios
- vende pintura
- repara pavimento
- y pare usted de contar”
Respecto a ello sospechan de presuntas irregularidades administrativas e instan nuevamente a la Contraloría General de la República a Intervenir la prenombrada alcaldía, encabezada por el alcalde Stalin Fuentes. El manifiesto de la organización, titulado “Las cooperativas que se enriquecen a costa del pueblo de Puerto la Cruz” puede leerse en la siguiente dirección: (Pulse aquí para ver)
Gracias a dios apareció un colectivo revolucionario que haga respetar los principios humanistas y se pueda lograr rescatar esta alcaldía que estos grupos de adecos, copeyanos oportunistas se sigan beneficiando, lucrando ey enriqueciendo sus bolsillos,ojala este grito de auxilio sea escuchado en la CGRBV para nos saquémos esas espinas de una vez por todas, fuera todos los corruptos de sotillo
ResponderEliminarno conozco el caso pero si el colectivo revolucionario dice eso de la alcaldia pues hagan la investigacion y caiga quien caiga intervengan pero yaaaaaa no esperen a que se acabe el mundo hagan las cosas en el acto.. y felicito al pueblo por estar pendiente de este tipo de cosas.
ResponderEliminarSEGUN LA LEY DE CONTRATACION: EL PODER CONSTITUIDO(ALCALDIA), DEBERA MANTENER LA LIBRE COMPETENCIA DEPENDIENDO EL NIVEL FINANCIERO DE LA OBRA O SERVICOS, SEGUN LAS MODALIDADES DE CONTRATACION "CONSULTA DE PRECIO, CONCURSO CERRADO, CONCURSO ABIERTO" EN ESTE CASO SOLO SE PODRA CONTRATAR CON ADJUDICACION DIRECTO SOLO SI OCURRE EVENTOS CATASTROFICOS O EMERGENCIA COMPROBADA. ART 78 LCP VENCEREMOS FUERA LOS CORRUPTOS
ResponderEliminar