miércoles, 22 de octubre de 2014

Superintendencia de Actividades Hípicas dicta regulaciones para Centros de Apuestas

http://www.informe25.com/images/wp-content/uploads/2013/04/pic4578457.jpgEl Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, en Gaceta Oficial N° 40.523 de este martes 21 de octubre, dicta la Regulación que regirá el otorgamiento, funcionamiento y supervisión de Licencias para Empresas Operadoras, Automatizaciones para Centros de Apuestas y/o afiliados a Empresas Operadoras, y el Registro de las Jugadas.

El Acuerdo MD-D5-481/2014 tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir todas aquellas personas naturales o jurídicas que aspiren ser beneficiarias de una licencia o autorización para la explotación de la actividad de juegos y apuestas hípicas.

En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, a los efectos de reorganizar la explotación del espectáculo hípico dentro del territorio nacional, establece las siguientes licencias a las empresas operadoras que exploten la actividad:

a) Licencia Clase 1: Empresa Operadora de Juegos y Apuestas Exóticas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados dentro del territorio nacional.

b) Licencia Clase 2: Empresa Operadora de Juegos y Apuestas basa en los espectáculos hípicos en tiempo realizados fuera del territorio nacional.

c) Licencia Clase 3: Empresa Operadora de Juegos y Apuestas basa en los espectáculos hípicos en tiempo diferido.

d) Licencia Clase 4: Empresa Operadora de Audio-Texto.

Por otro lado la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas establece diferentes tipos de autorizaciones.

a) Autorización Tipo 1: Centro de Apuestas

b) Autorización Tipo 2: Afiliado

c) Autorización Tipo 3: Centro de Apuesta y I.N.H.

Asimismo el acuerdo fija la clasificación para los establecimientos que exploten o deseen explotar la actividad hípica a través de empresas operadoras debidamente licenciadas. Así, se indica que la clasificación se hará en el siguiente orden AAA, AA, A, B, C, D, F y G, siendo la clasificación AAA para los establecimientos de mayores ingresos y la G para aquellos de menores ingresos.

También describe los requisitos para la obtención de las licencias y autorizaciones, así como las obligaciones de los licenciatarios y autorizados.

Fuente: http://www.finanzasdigital.com

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