El Acuerdo MD-D5-481/2014 tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir todas aquellas personas naturales o jurídicas que aspiren ser beneficiarias de una licencia o autorización para la explotación de la actividad de juegos y apuestas hípicas.
En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, a los efectos de reorganizar la explotación del espectáculo hípico dentro del territorio nacional, establece las siguientes licencias a las empresas operadoras que exploten la actividad:
a) Licencia Clase 1: Empresa Operadora de Juegos y Apuestas Exóticas basadas en los espectáculos hípicos en tiempo real realizados dentro del territorio nacional.
b) Licencia Clase 2: Empresa Operadora de Juegos y Apuestas basa en los espectáculos hípicos en tiempo realizados fuera del territorio nacional.
c) Licencia Clase 3: Empresa Operadora de Juegos y Apuestas basa en los espectáculos hípicos en tiempo diferido.
d) Licencia Clase 4: Empresa Operadora de Audio-Texto.
Por otro lado la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas establece diferentes tipos de autorizaciones.
a) Autorización Tipo 1: Centro de Apuestas
b) Autorización Tipo 2: Afiliado
c) Autorización Tipo 3: Centro de Apuesta y I.N.H.
Asimismo el acuerdo fija la clasificación para los establecimientos que exploten o deseen explotar la actividad hípica a través de empresas operadoras debidamente licenciadas. Así, se indica que la clasificación se hará en el siguiente orden AAA, AA, A, B, C, D, F y G, siendo la clasificación AAA para los establecimientos de mayores ingresos y la G para aquellos de menores ingresos.
También describe los requisitos para la obtención de las licencias y autorizaciones, así como las obligaciones de los licenciatarios y autorizados.
Fuente: http://www.finanzasdigital.com |
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