jueves, 19 de abril de 2012

(Documento) Apmo formalizó denuncia contra Ciudad Vinotinto ante alcaldía de Lechería

En carta enviada el pasado 12 de abril por el ciudadano Rubén J. Malaver G., presidente de la Asociación de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO), al arquitecto Rubens Cazorla, director de Planeamiento Urbano de la alcaldía del municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y dada a conocer públicamente por la organización vecinal,
se exponen detalladamente los argumentos de APMO en contra de la ejecución del Proyecto Ciudad Vinotinto.
Parcialmente el documento reza:

“1.- Denuncia formulada por la Asociación de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO)
con relación al anuncio expresado por el ciudadano Alcalde del Municipio de iniciar construcción no permisada de edificaciones denominadas “Ciudad Vinotinto” en el área de Campo de Golf Oeste del Complejo Turístico El Morro.
2.- Oposición a la solicitud y/o otorgamiento de dicha permisería.
Quien suscribe, Rubén Malaver, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería y titular de la cédula de identidad venezolana Nro. 2.800.593, me dirijo a Usted en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO TURISTICO EL MORRO (en lo sucesivo denominada por su abreviatura estatutaria “APMO”), asociación civil debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del (antes) Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 24 de noviembre de 1987, bajo el N° 4, folios 24 al 26, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del indicado año; acudo ante su autoridad urbanística a formular denuncia con fundamento en la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo imperativo reza:
“Artículo 131. El Alcalde o Alcaldesa, los concejales o concejalas, el Contralor o Contralora, el Síndico o Síndica y demás funcionarios o funcionarias y trabajadores o trabajadoras municipales serán responsables patrimonialmente ante el Municipio por los daños que le causaren por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones.
Cualquier vecino del Municipio podrá exigir a las autoridades municipales competentes el ejercicio de las acciones respectivas. Cuando la autoridad competente no las ejerza, el o los vecinos interesados podrán accionar legalmente, sin perjuicio de la intervención del o la Fiscal del Ministerio Público a fin de que inicie la averiguación a que hubiere lugar.”
Es un hecho comunicacional que el ciudadano Alcalde de este Municipio, ciudadano Víctor Hugo Figueredo, anunció públicamente en un acto que tuvo lugar en el Museo Dimitrius Demu de Lechería el pasado 31 de marzo del corriente y fue ampliamente reseñado, que las obras de un proyecto urbanístico denominado Primera Etapa de la “Ciudad Vínotinto” se iniciarán formalmente el próximo día 16 de Abril.

Según pudimos escuchar en la exposición ofrecida en dicha reunión pública, tales intenciones y gestiones del alcalde Figueredo se derivan del rol de cabildero y de gestor que, (contrariamente a las prohibiciones que impone la legislación de régimen municipal mencionada) dicho funcionario asumió a raíz de un contrato de supuesta concesión suscrito por la la Compañía para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente (CAZTOR) y la asociación civil “Ciudad Vinotinto, Asociación Civil”, según contrato autenticado en fecha trece de diciembre de 2011 por ante la Notarla Pública de Lecheria, anotado bajo el N° 034 , tomo 259 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, convenio mediante el cual el alcalde y CAZTOR se obligaron a gestionar los permisos de construcción y a construir obras por medio de la Alcaldía del Municipio.
Es lo cierto que el inicio de tales obras amerita el previo otorgamiento de autorizaciones administrativas, dentro de las cuales tienen relevancia aquellos permisos de construcción que deben ser otorgados por esa Dirección.
Con respecto a la expresada intención del ciudadano alcalde debemos manifestar nuestra extrañeza y, también nuestra oposición, puesto que tal intención es contraria a la legislación y a las ordenanzas que rigen el urbanismo y el proceso de ejecución de obras en el Municipio.
Efectivamente, basta dar una mirada a la página web de la Alcaldía del Municipio Urbaneja (www.lecheria.gov.ve/_pdf/tramites/tramurbvar.pdf) para percatarse de los requisitos que a cualquier propietario de inmueble ubicado en el municipio quien no disfrute de influencias, le son requeridos a los fines de efectuar cualquier trámite de naturaleza urbanística; muy particularmente, para proceder a la ejecución de construcciones.
Entonces, la pregunta inevitable se cierne sobre ¿cómo podrían los interesados de la “Ciudad Vinotinto” haber tramitado y obtenido con tan inusitada rapidez los permisos de construcción, sobretodo ante la carencia de instrumentos tan indispensables como la Copia del documento de propiedad certificado por catastro (vigente), el Plano de ubicación certificado por catastro (vigente), la Solvencia municipal actualizada de CAZTOR y de la “Ciudad Vinotinto, Asociación Civil”o el Estudio de impacto ambiental y certificación emitida por el Ministerio del Ambiente?; ó ¿Será acaso que las obras se iniciarían sin llenar tales trámites administrativos previos?
Es ampliamente conocido en el ámbito local, que una Asamblea Ciudadana en fecha Siete (7) de Febrero de 2012 procedió unánimemente y de manera formal, a rechazar las actuaciones relacionadas con tal negociación, tanto de CAZTOR, como del ciudadano Alcalde del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja y de la asociación civil “Ciudad Vinotinto, Asociación Civil”.
La importancia de las decisiones vinculantes de dicha Asamblea Ciudadana se realzan, si se toma en cuenta la diferente normativa legal que obliga a la consulta ciudadana, a los fines de autorizar lo resuelto por CAZTOR; normas que fueron flagrantemente omitidas, amén del irrespeto al derecho de propiedad común de los propietarios del Complejo Turístico El Morro sobre las áreas de dicho Parcelamiento destinadas a las “Instalaciones de Golf”.
Conviene recordar que en la cláusula Vigésima Primera (“Instalaciones de Golf”) de la última compilación del Documento de Parcelamiento del Complejo Turístico El Morro (1978) se instituyó lo relativo a las áreas y construcciones para la práctica del golf y otros deportes auxiliares, cláusula que engloba tanto a los Campos de Golf denominados “Este” y “Oeste” como a las construcciones del Club de Golf y otras vinculadas con la práctica deportiva.
El régimen urbanístico previsto en el Documento de Parcelamiento del Complejo, así como en su documento guía de zonificación, fue incorporado al ordenamiento urbanístico local, estadal y nacional por medio de las ordenanzas y planes respectivos, convirtiéndose de esa manera en normativa legal, la cual se mantiene todavía en vigencia, salvo por aquellas modificaciones válidamente incorporadas por los respectivos municipios mediante las respectivas ordenanzas. Dichas modificaciones no afectaron la regulación de uso y destino relativa a las instalaciones de golf.
En ese sentido, la intención expresada por el Alcalde Figueredo equivale a un intento de “Cambio Aislado de Zonificación”, lo cual como principio general esta prohibidos, hasta el extremo que el artículo 113° Ley Orgánica de Ordenación Urbanística establece que:
“Los actos generales o particulares que consagren cambios de zonificación aislada o singularmente propuestos serán nulos de nulidad absoluta. Los concejales y demás funcionarios municipales que hubieren aprobado dichos cambios serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) veces su remuneración mensual, sin perjuicio de la responsabilidad individual civil o penal a que hubiere lugar.”
Los cambios aislados o individualmente propuestos de la Zonificación únicamente proceden de manera excepcional, con relación a lo cual se establece en el artículo 46° Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que los cambios de zonificación, apenas procederán como parte de un plan
—como mínimo, sectorial- y deberán cumplirse las condiciones previstas en esa norma, tales como la elaboración de los estudios técnicos pertinentes, la constancia de la consulta realizada a la correspondiente asociación de vecinos, si la hubiere, o a la mayoría absoluta de los vecinos del área que determine la oficina municipal a cargo de las funciones de planificación urbana, según se dispone en la ley. Además, dicho cambio deberá ser aprobado como parte de una ordenanza municipal.
No tenemos conocimiento que ninguno de tales extremos haya sido llenado.
Pero asimismo debemos manifestar, que sobre el área en cuestión radica también una muy importante restricción del uso, de la densidad y de la valoración económica riel suelo, pues uno de los elementos de mayor importancia contenido en la referida cláusula 21a relativa a las “Instalaciones de Golf” radica en la declaratoria de que tales campos e instalaciones de golf se considerarán “áreas verdes”.
No creemos que sea menester ahondar en que con relación a las áreas verdes, son plenamente aplicables los imperativos que tanto en materia de destino de uso como de prohibición de cambio del destino de uso, establece la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la cual taxativamente prescribe que:
“Articulo 69.- Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán afectarse a otro uso cuando fueren sustituidas por otras de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar, por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas en contravención de lo dispuesto en el presente artículo. Las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías conforme lo establezca el reglamento.””


4 comentarios:

  1. Ese Director de Planeamiento Urbano no resuleve nada... Hace un mes hicimos una denuncia porque un vecino del edificio violó el documento de Condominio y aún no hay ningún pronunciamiento de la Alcaldía... Así que es mejor que no esperen nada por parte de ese ente...

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  2. Donde esta el estudio de impacto ambiental de este proyecto?.
    Si ya lecheria esta complicada, se transformara en un total CAOS

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  3. y las mujeres que sigan haciendo bailoterapia en el tierrero frente a puerto principe porque ni modo que las dejaran meter en una cancha de futbol, NO A LA CIUDAD VINOTINTO!

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  4. SR ALCALDE victor hugo, el la cancha ubicada en la av argimiro gavaldon, las fiestas de todos los fines de semana desde la mañana hasta altas horas de la noche acompañado con musica insoportable,venta de alchol, la comunidad ha hecho infinitas denuncias , llamamos a la policia y nada , Esto es una zona residencial, o a usted le gustaria no poder dormir los fines de semana, o quizas que sus hijos no puedan dormir o estudiar porque el escandalo es tal que no se puede descansar, ah y eso que me falta el sr del pito que es todos los dias y todo el dia. le agradecemos ponga el orden por favor, hay denuncias por escrito, y la policia ya no nos para

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