viernes, 27 de mayo de 2011

TSJ desaplicó el artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario

La decisión del Máximo Tribunal del país se tomó en uso de la potestad prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por unanimidad de sus integrantes y con ponencia de la magistrada presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, decidió la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010, por ser una norma ininteligible y contraria al deber del Estado de sancionar las conductas que atentan contra la economía de la Nación y de los intereses particulares de los ahorristas.

De esta forma el Alto Tribunal resolvió la solicitud de avocamiento planteada por el Ministerio Público de las causas penales en curso, donde figuran como procesados los ciudadanos Mario Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, relacionadas con ilícitos bancarios, mediante el cual se planteó un conflicto respecto a la sucesión de leyes penales, tras la promulgación de la extinta Ley, publicada el 28 de diciembre de 2010, en cuyo artículo 213 referido a la apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras, suprimía el carácter delictivo de esta conducta.

La decisión de la Sala Constitucional fue adoptada en aplicación del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece la prohibición de despenalización de conductas que afecten derechos fundamentales, que para el momento de su comisión resulten delictivas, según los principios del Derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Para el TSJ los derechos bancarios son fundamentales para constituir el pilar de la economía de una Nación, siendo absurdo que se despenalice este tipo de conductas, con las cuales se pone en juego el sistema financiero de un país y se afecta la economía de los ahorristas venezolanos.

Asimismo la sentencia de la Sala Constitucional señala que con ocasión de la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010, resulta aplicable en el juzgamiento de los ciudadanos Mario Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, la establecida en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, de acuerdo al principio de temporalidad de la ley penal, por ser la vigente para el momento de los hechos por los cuales están siendo procesados.

La aplicación del artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, se hace extensible a todas aquellas causas que se encuentren en la misma situación, en el entendido que deberán ser procesadas ajustando las conductas consideradas ilícitas, en el ejercicio de la actividad bancaria, a la norma penal vigente para el momento de la comisión del delito.

Finalmente la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país indica que con la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de 2010, cobra vigencia el artículo 216 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, de fecha 02 de marzo de 2011, donde se penaliza nuevamente la conducta suprimida en la norma desaplicada. Fuente: http://www.noticias24.com

Otra fuente...


Ex directivos de bancos intervenidos seguirán detenidos

Ricardo Fernández Berrueco, Mario Dickinson Gutiérrez y todos los demás ex directivos de los bancos intervenidos desde 2009 que permanecen detenidos seguirán tras las rejas, aún cuando la Asamblea Nacional dejó sin efecto el delito por el cual estaban siendo procesados, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que la decisión del legislativo es "contraria al deber del Estado de sancionar las conductas que atentan contra la economía".

La resolución la acaba de adoptar la Sala Constitucional, según comunicado difundido por la oficina de prensa del máximo juzgado. Sin embargo, en el sitio web del organismo rector del Poder Judicial el fallo no está siquiera anunciado.

En el dictamen que redactó la presidenta de la instancia, magistrada Luisa Estella Morales, se desaplicó el contenido del artículo 213 de la derogada Ley de Instituciones Financieras de 2010, en el cual no figura el delito de apropiación indebida de fondos, por el cual el Ministerio Público busca enjuiciar a los banqueros.

Asimismo afirmó que en el procesamiento de los ex directivos deberá seguirse aplicando el artículo 432 de la Ley General de Bancos de 2008, pese a que la misma fue derogada en diciembre en 2010 por la modificación que hizo el Parlamento; y para justificar su resolución la intérprete de la Carta Magna recordó que dicho instrumento era el que estaba vigente al momento de ocurridos los hechos.

El pronunciamiento del TSJ era muy esperado, pues la defensa de los señalados exigía que fueran puestos en libertad, visto que el delito por el cual se les está procesando ya no estaba vigente.

El presidente Hugo Chávez buscó resolver el entuerto reformando en marzo la ley, a través de la Ley Habilitante. Sin embargo, los representantes de los banqueros recordaron lo establecido en el artículo 24 de la Constitución: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena".

Fuente: http://www.eluniversal.com

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