martes, 19 de junio de 2012

Cerrarán empresas que le huyan al Faov

La reforma de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.945, modificó los artículos correspondientes a las sanciones previstas para los empleadores y operadores financieros que incumplan las obligaciones establecidas en el decreto ley.
El presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), Mario Isea, había adelantado que, con la reforma, las sanciones se hacían “más realistas” para que puedan ser asumidas por los infractores: “Hasta ahora, algunas eran tan altas que una sola podía llevar al cierre de una institución financiera”.

Efectivamente, el texto legal redujo hasta un máximo de 100 unidades tributarias (UT) el monto de 200 UT que hasta ahora se aplicaba a las empresas “por cada aporte no enterado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov) a nombre de cada uno de las trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes”.

No obstante, se ampliaron de una a seis las modalidades de incumplimiento y se incluyó la clausura por un lapso de un día a las empresas que se nieguen a recibir la notificación de inicio de cualquier procedimiento aplicado por el Banavih y de hasta tres meses por negarse a dar los documentos necesarios para hacer la cobranza y fiscalización.

Ojo a la banca
Los tipos de faltas a la ley en que pueden incurrir los bancos también se ampliaron, pero las multas varían según la forma en que incumplan con la cartera obligatoria. Anteriormente, los bancos eran multados con el equivalente a 10% de los ingresos brutos percibidos durante el mismo año si incumplían parcial o totalmente con la gaveta hipotecaria. El Banavih podrá exigir garantías distintas a la hipoteca para “otras modalidades de préstamo”.

Fuente: Sharay Angulo - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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