jueves, 3 de marzo de 2011

Dictadas normas para uso de armamentos en órganos de seguridad ciudadana

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa estableció una resolución que dicta las normas concernientes a la adquisición, posesión, uso, registro y control de armamento, municiones, equipos y accesorios para los órganos de seguridad ciudadana, del Estado y demás entes que ejerzan competencias propias del servicio de policía.
La resolución apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.627 del miércoles 2 de marzo de 2011 y establece los parámetros en cuanto a armas y municiones se refiere, mediante los cuales se regirán la Policía Nacional Bolivariana (PNB), los órganos policiales estadales y municipales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), los organismos de inteligencia del Estado y otros entes.
En el texto se detallan las restricciones y prohibiciones a las cuales deberán sujetarse los órganos encargados de la seguridad y contempla que las demandas adicionales de armas deberán “solicitar autorización ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MIJ) y asistencia técnica ante la Dirección General de Armas y Explosivos presentando un estudio o acto motivado que justifique ese requerimiento”.

La norma establece que los órganos de seguridad que incumplan las disposiciones serán “objeto de la retención y/o comiso de las armas, municiones, explosivos, accesorios y equipos de orden público que posean, conforme a derecho”.

Las armas que posean los entes encargados de la seguridad y no se ajusten a los nuevos estatutos tendrán que ser entregadas “de inmediato al Parque Nacional de Armas y Explosivos”.

Fuente: AVN

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