La fiscal 31º de la referida jurisdicción con competencia en Defensa de la Mujer, Magalys García, imputó a Scarano por la presunta comisión del delito de violencia física, conforme con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vale destacar que dicho artículo establece: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad….”
Una vez que Scarano fue imputado por la representante del Ministerio Público, adquiere los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permiten solicitar y evacuar diligencias.
Fuente: Prensa MP |
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