sábado, 30 de noviembre de 2019

La "mano peluda" en el caso "Celestino Díaz Lavié"

En agosto de 2019, después de haberlos imputado en junio de 2019, la Fiscalía 51 del Ministerio Público de Caracas acusó a los ciudadanos Omar Marambio Cortes y Antonio Brando Cernichiaro, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento público, uso permanente de documento público falso, estafa agravada permanente por engañar a los tribunales con el documento falso, y agavillamiento permanente.

En septiembre pasado, el Juzgado 48 de Control de Caracas ordenó la detención de los acusados Marambio y Brando por la presunta comisión de esos delitos e incumplir las medidas de prohibición de salida del país y de presentación cada 30 días. Marambio se fue del país y no volvió.

La defensora de Marambio, Lucía Gómez de Delgado, y el defensor de Brando, Rubén Morales, solicitaron la nulidad de esa orden de aprehensión, y al día siguiente la revocó la juez 16 de control, Luisa Laya, sin fundamento alguno.

Contra esa revocatoria, el abogado Nelson Ramírez Torres solicitó amparo constitucional porque la Constitución no permite el juicio en ausencia. Las sentencias de la Sala Constitucional ordenan que la investigación queda suspendida, y nadie puede actuar, hasta que los acusados, en este caso Marambio y Brando, se pongan a derecho, es decir, hasta que se ejecute la orden de aprehensión.

El juzgado 16 de control no podía revocarla, como reiteradamente lo ordena la Sala Constitucional del TSJ en continuas sentencias, como ocurrió con Didalco Bolívar, Eduardo Manuitt, Fernando Pérez Amado, entre otros.

Sin embargo, una mano peluda hizo que recientemente la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas declarara inadmisible el amparo solicitado por Ramírez, para lo cual dicha Sala ocultó que el mismo versaba sobre una flagrante violación a la Constitución y su orden público constitucional.

La Sala Constitucional deberá decidir si ratifica o modifica el criterio que expresó en las referidas sentencias. Si la orden de aprehensión no podía ser revocada por la jueza Laya, porque no se pusieron a derecho, y si el Ministerio Público tiene el expediente repleto de pruebas contra los acusados, no se explica el privilegio para Marambio y Brando.

En este caso está señalado el empresario Celestino Díaz Lavié como jefe del grupo, porque Brando es su abogado y Marambio su testaferro en el juicio civil en el que se discute la propiedad de un inmueble, litigio que se sigue entre Ramírez y Marambio, en realidad entre aquél y Díaz Lavié que es el verdadero titular de los derechos que aparecen a nombre de Marambio.

Brando es abogado desde hace muchos años de Díaz Lavié, e incluso lo representa actualmente en un arreglo que se adelanta con la familia Camero, por la administración irregular de una empresa de seguros, por lo cual Díaz fue desincorporado de la junta directiva de de Televen.


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