jueves, 27 de diciembre de 2018

Los polémicos términos del acuerdo entre PDV Caribe y Dominica Electricity Services Limited

Un acuerdo firmado entre PDV Caribe y la empresa Dominica Electricity Services Limited para la venta de de gasoil permite constatar los desfavorables términos del mismo con respecto a Venezuela, toda vez que todas las prerrogativas en el estipuladas están, prácticamente, destinadas a favorecer sólo a una de las partes. En la evidencia, se puede ver la firma de Henry Blanco representando a la compañía venezolana y por la caribeña la responsable es Bertilia Mckenzie.

El 18 de septiembre de 2015, PDV Caribe S.A. y PDV Caribe Dominica Ltd, por una parte, y Dominica Electricity Services Limited (Domlec), por la otra, suscribieron un Acuerdo de suministro de combustible, de acuerdo con la peridista Maibort Petit en Venezuela al Día.

Tanto PDV Caribe S.A como PDV Caribe Dominica Ltd son empresas venezolanas, la primera constituida según las leyes de Venezuela y la segunda instituida de acuerdo a las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Dominica. Entretanto, Dominica Electricity Services Limited (Domlec) es una empresa también regida por la legislación de Dominica domiciliada en el 18 Castle Street, Roseau, Dominica.

Se preveía Dominica Electricity Services Limited —la empresa compradora— la cual es la única empresa de electricidad en Dominica, comprara a las empresas proveedoras 2.400.000 galones imperiales, equivalente a unos 68.616 barriles de gasoil anualmente de los proveedores durante los primeros dos años del acuerdo, así como 800.000 galones imperiales equivalentes a 22.872 barriles durante el tercer año del acuerdo.

El suministro de gasoil se entregaría a la principal estación de generación de energía eléctrica de Dominica Electricity Services Limited en la parroquia de St. George, en el Estado de Dominica y también en la estación de generación de energía eléctrica ubicada en Sugar Loaf en la parroquia de St. John en la Mancomunidad de Dominica, denominadas en el acuerdo “estaciones de energía”.

El propósito del acuerdo

El propósito e intención del acuerdo se estableció en la Sección 1 que establecía que PDV Caribe reconocía que Dominica Electricity Services Limited era la única empresa eléctrica en Dominica, que proporciona energía eléctrica a los clientes de la isla. Domlec y su clientela confiarían en el funcionamiento continuo de las centrales eléctricas, como fuente de electricidad para sus diversas necesidades.

Las partes acordaron que la fuente primaria de combustible de las estaciones de energía, para cumplir con los requisitos operacionales era para el momento de la firma y así sería durante los primeros dos años del acuerdo, los combustibles fósiles. Reconocían las partes que a partir del tercer año del acuerdo la producción de electricidad podría ser de energía geotérmica, razón por la cual podría reducirse la producción de los motores diésel de la empresa compradora y, en consecuencia, también bajarían los volúmenes de gasoil requeridos por la compradora al proveedor.

Dominica Electricity Services Limited confiaba en que PDV Caribe suministraría gasoil para permitirle cumplir con sus obligaciones para con sus clientes.

Las partes reconocían que los intereses antes descritos del comprador eran disposiciones materiales del acuerdo.

Inicio y duración del acuerdo

Se estableció que la vigencia del acuerdo comenzaría a correr a partir del 1° de enero de 2015 y duraría tres años a menos que las partes decidieran algo en contrario, lo que requería la debida notificación de terminación estipulada en la sección 9.

Entretanto, queda entendido que las partes podían renovar el acuerdo por el mismo período u otro, según las condiciones acordadas. La notificación por escrito de la renovación se le daría 90 días antes de la expiración del término del acuerdo.  ->>Vea más...

Fuente: Con información de http://www.venezuelaaldia.com

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