viernes, 19 de agosto de 2016

Profesor del Friedman no ha sido trasladado a Tocuyito

http://www.informe25.com/images/wp-content/uploads/2012/11/pic4589049085-1.jpgEste jueves concluyó el lapso de 45 días que tenían los fiscales 107ª y auxiliares del Área Metropolitana de Caracas, Anabella Carballo, Jorge Hernández y Yurimar Alvarado, respectivamente, para presentar el acto conclusivo en la investigación contra los profesores de natación del Colegio Emil Friedman, Richard Oswaldo Marín Torres (47) y Juan José Carrillo Palacio (41).

En el escrito presentado ante el Tribunal 11º de Control del Área Metropolitana de Caracas, los representantes del Ministerio Público solicitaron la admisión de la acusación, el enjuiciamiento de los hombres y que se les mantengan las medidas procesales actuales.

Los fiscales al solicitar la acusación consideraron que cuentan con los elementos suficientes para demostrar la relación clara, precisa y las circunstanciadas en las que Marín habría cometido el abuso sexual en contra de un alumno de primer grado (6 años de edad) en complicidad con Carrillo. El primero también es señalado de cometer actos lascivos contra dos estudiantes: uno de preescolar (5 años de edad) y uno de primer grado (siete años de edad).

Luego de haber recibido el escrito acusatorio el Tribunal 11º de Control de acuerdo al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), cuenta con un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20 días de despacho para convocar a las partes a una audiencia oral.

Finalizada la audiencia la jueza resolverá, en presencia de las partes: admitir, total o parcialmente la acusación del Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio; o dictar el sobreseimiento. Asimismo, deberá decidir acerca de medidas cautelares y sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (artículo 313 del Copp).

Sobre las medidas cautelares hay una discrepancia entre lo señalado en el escrito acusatorio del Ministerio Público y la realidad, por cuanto piden que se mantenga la medida privativa de libertad contra Marín, “quien permanece recluido en el Internado Judicial de Carabobo, ubicado en Tocuyito”. Sin embargo, hasta la fecha el entrenador no ha sido trasladado al recinto carcelario, pues continúa detenido en la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cicpc, que está ubicada en la avenida Urdaneta de Caracas.

Por lo que se espera que la instancia judicial decida en la audiencia preliminar su traslado al penal carabobeño o fije un nuevo centro de reclusión. Asimismo, podría ratificar o revisar las medidas cautelares de Carrillo, quien debe actualmente presentarse cada 15 días en el Palacio de Justicia de Caracas.
Penas de los delitos

El artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) refiere que quien realice actos sexuales contra un niño será penado con prisión de uno a tres años. Mientras que si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a 10 años. “Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”, acota.

Fuente: Con información de http://caraotadigital.net

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