miércoles, 25 de febrero de 2015

Complejo y largo proceso para levantar la inmunidad parlamentaria al diputado Borges

http://www.informe25.com/images/wp-content/uploads/2014/12/pic785471670-1.jpgUn complejo y quizá largo proceso precedería a cualquier medida judicial que se pueda adelantar contra el diputado Julio Andrés Borges Junyent, señalado de estar involucrado en el golpe de Estado previsto para el pasado 12 de febrero.
El diputado Julio Borges, coordinador nacional del partido Primero Justicia, está señalado de haber escogido los objetivos para ser atacados desde un avión Super Tucano que sobrevolaría Caracas.

Entre los objetivos estaban el Palacio de Miraflores (sede de la Presidencia), el Ministerio de la Defensa, la Dirección General de Inteligencia Militar, Telesur, el Sebin (sede Plaza Venezuela), la Casa Amarilla, la Alcaldía de Libertador y el Tribunal Supremo de Justicia. También dicen que tenía un plan para atentar contra el dirigente opositor Leopoldo López.

Una revisión de la legislación vigente, referente a la llamada inmunidad parlamentaria en Venezuela, permite determinar que se deben cumplir con seis pasos precedentes para actuar judicialmente contra los legisladores.

De la Fiscalía al TSJ

El Ministerio Público, a través de los fiscales correspondientes, iniciarán la investigación de cualquier hecho presumiblemente delictivo, donde puede haber partuicipado o no el parlamentario, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez realizada dicha investigación preliminar el fiscal se debe dirigir al o a la Fiscal General de la República a los efectos de que éste o ésta, solicite de ser pertinente, la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento", conforme al artículo 37 del COPP.

En el caso concreto del llamado "golpe azul" la averiguación que se encuentra abierta es por la jurisdicción especial militar.

Sin embargo el lunes pasado los parlamentarios del chavismo acudieron a la Fiscalía a solicitar una investigación sobre la actuación de Borges.

En todo caso debe apuntarse que el Ministerio Público es uno sólo, por lo que si la fiscalía militar en su investigación considera necesario enjuiciar a Borges, tendrá que hace la solicitud a la Fiscal General.

Este a su vez deberá presentar una querella ante el Tribunal Supremo de Justicia, que la procesará en un plazo de 30 días según lo dispuesto en los artículos 377 al 379 de la Constitución.

Tras la audiencia especial de la querella el Tribunal dispone de otros cinco días para anunciar su decisión.

El levantamiento de la inmunidad

Si el TSJ declara que hay mérito para el enjuiciamiento, debe enviar a la AN una solicitud de levantamiento de la inmunidad.

Eso es lo que permitiría la continuación del enjuiciamiento.

La AN debe designar una comisión especial que se encargará de estudiar el asunto y presentar un informe pormenorizado a la plenaria con la propuesta para continuar o no el juicio.

Para este estudio cuentan con 30 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Interior y Debate del parlamento.

Tras la presentación del informe especial la Asamblea tiene 30 días para pronunciarse sobre la propuesta hecha. Si no lo hace en ese lapso se consideraría denegado el levantamiento de la inmunidad.

Esta revisión indica que los organismos competentes tendrían hasta 95 días para acordar el juicio a Julio Borges, luego que así lo pida la Fiscal General.

Aunque Borges Junyent participó activamente en el golpe de abril de 2002 y realizó un pronunciamiento público de respaldo a la conspiración que culminó ese día con el secuestro del presidente constitucional, Hugo Chávez Frías, nunca fue procesado penalmente.

Fuente: Latabla.blogspot.com - http://www.aporrea.org

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