Hasta hace poco se había cobrado el 100% de sus prestaciones sociales. Algo insólito en 11 años que va a cumplir. Todos los años se autoliquida. Sus bienes patrimoniales no se corresponden con el ingreso como contralor municipal.
Lo último, ahora se quiere reelegir, como si fuese un cargo de elección popular. Esto contraviene el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que solamente acepta una reelección:
Artículo 103
El contralor o contralora municipal será designado o designada por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión, y cesará en su cargo una vez juramentado o juramentada el nuevo o la nueva titular.
Podrá ser reelegido o reelegida para un nuevo período mediante concurso público.
Será designado o designada por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el Reglamento Parcial que se dicte a tal efecto. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador.
Es necesaria una auditoría de la Contraloría General de la República, para ver los gastos de esta contraloría y sus soportes que lo justifiquen. La partida de viáticos es tan elevada que supera a la del alcalde.
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