La ley prohíbe los desalojos forzosos de inquilinos de apartamentos y adquirientes de viviendas.
En lugar del desalojo, los propietarios de viviendas en alquiler deberán cubrir un procedimiento establecido ante el Ministerio de Vivienda y Hábitat.
La parte interesada deberá introducir una petición en el ministerio, para que luego se realice una audiencia conciliatoria en la que se suscribirá un acta con los acuerdos.
Si no se llega a un acuerdo, se inicia un procedimiento judicial entre ambas partes. Si la parte demandada no tiene acceso a la debida defensa, se suspende el procedimiento hasta que le sea asignado un defensor público.
Los desalojos ordenados luego del procedimiento anterior no podrán ejecutarse hasta que el Ejecutivo disponga de un lugar donde esta persona pueda trasladarse al ser expulsada del domicilio actual.
El defensor público tiene la potestad de calificar si una situación amerita o no el recurso del desalojo por la fuerza.
En el caso de los adquirientes, el texto prohíbe las medidas de secuestro cautelar sobre viviendas ante el incumplimiento de contratos o vencimiento de hipotecas.
Fuente: http://www.el-nacional.com
me gustaría saber aquellas personas de la tercera edad que alquilaron una vivienda con el fin de obtener un dinero extra, la casa donde estaban alquilados esta en alto riesgo y quieren estar nuevamente en su propia casa, los inquilinos que están allí después de someterse a un proceso de tribunal donde le notificaron que tenían que desocupar el inmueble,estos inquilinos que ahora no pagan alquiler condominio luz ni ningún servicio resulta que ahora están mas favorecidos que los dueños, ¿no deberían de aprobar también una ley contra de estos abusadores morosos? que lo único que hacen es aprovecharse de la situación
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