viernes, 21 de enero de 2011

Improcedente medida cautelar solicitada por ex ministro Tobías Nóbrega

La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales del ex ministro Tobías Nóbrega Suárez,
contra la decisión dictada el 7 de enero de 2010 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación de las atribuciones del Contralor General de la República.La decisión impugnada declaró, entre otras cosas, la responsabilidad administrativa de Tobías Nóbrega en su condición de ministro del entonces Ministerio de Finanzas, por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 30 de de junio de 2009. Además, se le impuso una multa de 775 unidades tributarias.
Según alegó la representación judicial de Nóbrega, el acto impugnado le habría cercenado a su representado el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Al respecto el Máximo Tribunal en su sentencia indica que “lejos de advertir esta Sala la pretendida violación al derecho a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa alegados, de la simple lectura del acto recurrido y de la revisión del expediente administrativo, se constata en esta etapa cautelar, que el órgano de control nacional a los fines evitar calificar anticipadamente al recurrente como culpable, informó acerca de las fases del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, mediante Oficio N° 08-01-1158 de fecha 15 de julio de 2009”.

Consideró la Sala Político Administrativa que “del examen preliminar de las citadas actuaciones no se desprende la violación al recurrente de sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

También los apoderados judiciales del ex Ministro alegaron, entre otras cosas, el vicio de falso supuesto, pero, indica la sentencia “sin fundamento alguno que pueda analizar este órgano jurisdiccional, ya que tan solo refieren en su escrito citas jurisprudenciales y doctrinarias, limitándose a negar que el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez durante su gestión incurrió en compromisos ilícitos. De allí, que deba este Máximo Juzgador declarar en esta etapa cautelar improcedente dicho alegato, ante la ausencia de razones que sustenten la denuncia expuesta”.

En relación con el alegato de inmotivación del acto impugnado, indica el dictamen de la Máxima Instancia Judicial que de la revisión preliminar del acto en cuestión se deriva que la Contraloría General de la República sí expresó las razones en las cuales fundó su decisión del 7 de enero de 2010, por lo que se desestimó el alegato.

Al comprobar la Sala Político Administrativa que en el presente caso no se cumplió uno de los requisitos concurrentes para acordar la medida cautelar, se declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada.

Fuente: Prensa TSJ

2 comentarios:

  1. no se olviden del amiguito del ministro, ... lenin aguilera

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  2. y del ex alcalde Rangel Ávalo, quien montó la operación en el Pérez de León....

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