viernes, 21 de enero de 2011

Clientes votarán para elegir auditor externo en la banca

La ley que regula a la banca, aprobada el pasado 28 de diciembre, obliga a las entidades financieras a colocar en custodia del Banco Central de Venezuela todos los bonos "emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado".
La gran mayoría de los bonos que las entidades financieras tienen en su portafolio, son emitidos por el Estado o empresas públicas, de tal forma, que se amplía en términos importantes el control sobre el sistema bancario.

Desde el punto de vista de la regulación la medida tiene su origen en irregularidades detectadas durante la intervención de pequeños bancos en los últimos doce meses.

Con esta disposición las entidades financieras tendrán que llevar al Banco Central sus bonos y las autoridades podrán verificar si el número y el monto de los títulos concuerda con los balances.

De acuerdo con las cifras de la Superintendencia al cierre de diciembre los bancos tienen inversiones en bonos por el orden de 93 mil millones de bolívares.

Banqueros consultados consideran que la obligación de colocar los bonos en custodia del BCV se traducirá en pérdida de flexibilidad operativa para cuando necesiten entregarlos en garantía o venderlos en operaciones rápidas.

Las elecciones
El artículo 83 de la Ley regula la designación del auditor externo e indica que el proceso de selección, que tendrá que diseñar la Superintendencia, "contará con la participación de por lo menos 20% de los usuarios y usuarias activos con antigüedad no menor de un año de la institución bancaria de que se trate".

"El auditor externo, durará en sus funciones hasta un máximo de tres años consecutivos, podrá ser contratado nuevamente luego de transcurridos tres años de la culminación del período", ordena la ley.

Bienes en Fogade
El Presidente de la República amplía sus poderes, que van desde poder ordenar la intervención o liquidación de un banco en Consejo de Ministros, hasta disponer de los activos que tiene en su poder el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade).

"El Presidente de la República por necesidades de carácter estratégico y social podrá solicitar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios aquellos activos de su propiedad recibidos de los procesos de liquidación, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley", contempla la disposición transitoria décima cuarta.

Cuidado con hablar
El artículo 225 estable que "las personas naturales que utilizando los medios de comunicación social, difundan noticias falsas, tendenciosas o no confirmadas en fuente oficial competente por la materia o empleen otros medios, que puedan afectar o causar distorsiones en una institución del sector bancario o afectar las condiciones económicas del país, serán penados con privativa de libertad de nueve a once años".

Analistas consideran que este artículo puede afectar la libertad para opinar sobre el sistema financiero ya que bastaría con que la fuente oficial no confirme lo dicho para que alguien pueda ser acusado.

Además la frase "causar distorsiones en una institución del sector bancario" deja un margen muy amplio al momento de establecer responsabilidad.

Fuente: http://www.eluniversal.com

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