viernes, 17 de diciembre de 2010

Asamblea Nacional aprobó artículo que regula internet

La Asamblea Nacional inició la segunda discusión de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en el que se aprobó el artículo 28 que establece regulaciones a internet.
Más temprano, el diputado Juan José Molina, de Podemos dijo que debería excluirse la palabra “medios electrónicos” para que el gobierno no controle también internet.

Esto molestó a Desiree Santos Amaral, quien le sugirió al diputado Molina que “no mienta frente al país”, ya que en todo el mundo hay regulaciones de internet.

Artículo 28

Prohibiciones

En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la
difusión de los mensajes que:


1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas,
por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de Guerra
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de suscompetencias, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la presente Ley.

Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.

Parágrafo Primero: Los responsables de los medios electrónicos serán sancionados con multa desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias, cuando violen cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente artículo.

Parágrafo Segundo: los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes realizadas por los órganos competentes a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con multa de hasta un 4% de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción.

Fuente: http://lapatilla.com

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