miércoles, 11 de agosto de 2010

Admitido recurso de Cedice contra providencia de Conatel

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la asociación civil sin fines de lucro Cedice, contra una providencia administrativa dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).
Sobre este caso, la Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer la señalada acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa dictada por la Directora General de Conatel, mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles Venevisión, Meridiano TV, Televen, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106.5 FM, Cedice y Asoesfuerzo para determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

La providencia administrativa impugnada también ordenó dictar una medida cautelar a los mencionados canales y emisoras, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, ofrecida por los anunciantes Cedice y Asoesfuerzo, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión, “así como de cualquier otra propaganda que podría promover, hacer apología o incitar a la guerra, a alteraciones de orden público y al delito; ser discriminatorias, promover la intolerancia religiosa; ser contrarios a la seguridad de la Nación o ser anónimos…”, según señala la Providencia.

Asimismo la Sala Político Administrativa ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión, sobre lo cual, “revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada– admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad”, indicó el Juzgado de Sustanciación.

En vista de la admisión del recurso de nulidad, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Directora General de Conatel y la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Directora General de Conatel, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Sobre la medidas cautelares solicitadas por Cedice, indica el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa que “por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines consiguientes.”

Fuente: dd / Reporte360

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