domingo, 25 de abril de 2010

El general ligó “cubanos” con “francotiradores”. Casual, deslinde o,… advertencia a tiempo

“… Durante una rueda de prensa, el General retirado Antonio Rivero denunció la presencia de cubanos dentro de la Fuerza Armada Nacional, especificó que ‘hay componentes como el de francotiradores donde hay cubanos’…
… se han presentado situaciones donde el proceder de los militares venezolanos ha chocado con las órdenes cubanas, prevaleciendo los señalamientos de los funcionarios antillanos… el General no descartó incursionar en la política nacional…” (Globovisión 22/04/2010 1:34:15 p.m.)

Acotaciones:

a. Esto de francotiradores cubanos operando al interior de los componentes militares y civiles de la fuerza pública venezolana, como veremos, es de vieja y funesta data.

b. Que en el choque entre los oficiales venezolanos y sus equivalentes de origen cubanos al interior de esos componentes militares, prevalezca el criterio o “la orden” que emitan los “funcionarios antillanos” por sobre y en detrimento de la de los venezolanos, tampoco es ninguna novedad, ni los excluye de responsabilidades.

Sin embargo, (al referirse a los francotiradores y a los cubanos) aludió a la cúspide de la estructura del poder en turno, en el criminal desempeño de los cuadros superiores de mando político y técnico de la fuerza pública el once de abril del 2002, o, como solemos recordarla y referirla en nuestras notas: La Masacre de Miraflores.


Nombra hoy el general la soga en la casa del ahorcado, y a más de uno de los moradores de este territorio se le puede ocurrir que, sin exagerar la percepción, no hay en ello nada casual para este voluntariamente escogido o seleccionado momento, justo a 2.932 días de ocurrida esa matanza de 20 civiles desarmados y las heridas de otro centenar en la periferia el Palacio de Gobierno: Miraflores y La Masacre de Miraflores.

LO CONOCIDO

Hasta ahora, los actos criminales del 11A, no podrían ser considerados dentro de los supuestos pautados y como materia del preciso ámbito del Estatuto de Roma.

Ese tan referido instrumento legal, el Estatuto de Roma, del cual Venezuela es país firmante, entró en vigencia plena a los 80 días posteriores a la ocurrencia de la Masacre de Miraflores: El 01/07/2002.

Recordemos a ese tenor los comentarios de la doctora Angelina Jaffé: “… La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto. Desde luego que los principios del Estatuto de Roma son válidos, pero el mecanismo del tribunal nacido de ese estatuto es inexistente en este momento y lo seguirá siendo por lo menos durante un año más...” (Entrevista reseñada por Milagros Socorro; El Nacional 03/07/2002; D1)

LO IMPORTANTE

Viene determinado por la latente contingencia de que exista la posibilidad técnica para la determinación de la existencia de una continuidad en el tiempo y el desempeño de preciso y dirigido esfuerzo técnico y metodológico de acción, destinada a hacer válida y con precisión casi quirúrgica aquellos términos pautados en aquel e-mail enviado por un soberbio o desenfrenado operador cubano en la época de los hechos de Miraflores:

“… Ninguna manifestación aguanta seis muertos con tiros en la cabeza…”

Nueva tecnología

Una expresa decisión política y técnica suficientemente divulgada por boca en decires e imágenes públicas del propio jefe del Estado, Hugo Chávez Frías ( 5 mil Dragunov) , en la ocasión de exhibir el nuevo equipamiento técnico con el cual han sido dotadas las unidades especializadas de francotiradores; esas a las cuales hace precisa referencia el general Antonio Rivero.

Se trata de la incorporación de una nueva tecnología, de una nueva técnica y de un específico agregado, derivado nuevo y esperado factor sicológico con el uso del fusil de francotirador Dragunov (Снайперская винтовка Драгунова, Snayperskaya Vintovka Dragunova), o SVD como también se le denomina.

El detalle está en el hecho de que en el caso de los asesinatos en La Masacre de Miraflores, los francotiradores que dispararon desde las azoteas de edificios aledaños al palacio de gobierno, tenían como dotación el fusil de fabricación norteamericana M16 del calibre .223 o 5.56; 


RESALTA UN OBJETIVO

Mientras que con el peso y la velocidad de un 5.56 del M16 e independiente de la distancia, un tiro en la cabeza de un ser humano, si bien le ocasiona la muerte, también es cierto que en contadas oportunidades produce el estallido de la bóveda craneana con la derivada proyección de masa encefálica.

No es así en el caso de que el impacto equivalente en la cabeza de un ser humano fuera el de un disparo con una bala 2,73 veces más pesada y 20% más veloz como es el caso de la 7,62 x 54 disparada por el Dragunov.

Es decir, en términos de efectos sicológicos sobre las víctimas y su entorno en el momento del impacto desvastador de ese proyectil, se cumpliría con creces la pastosa afirmación por e-mail del operador cubano en aquel momento, y en ese caso, por decisión política precisa y equipamiento adecuado, se implementa en expreso la afirmación: “… Ninguna manifestación aguanta seis muertos con tiros en la cabeza…”

Comprendemos ahora la precisa afirmación del experto tirador y natural cubano, entrenado a esos fines; comprensible también, el por qué en esa unidad especializada de francotiradores los naturales de otros países puedan tener cabida y hasta ejercer labores de mando y conducción.

En teoría y salvo situaciones de extrema y alocada polarización en combate y hasta de estados mentales de siquiatras en los operadores, con dificultad sino difícilmente, un natural venezolano estará cómodo y hará fuego con su Dragunov sobre civiles desarmados de su propia nacionalidad

Si no son éstas determinantes, o el componentes principales o integrales de decisión políticas que determinan la nueva publicitada dotación de Dragunov 7,62 x 54 para los equipos de francotiradores, corresponderá con precisión a los interesados, preparar y exponer, en caso de investigación y juicio, los argumentos de descargo en contrario.

También deberemos aceptar como inevitablemente cierto que, de ocurrir un nuevo evento criminal derivado de la ejecución de una o varias órdenes emanadas de la estructura de poder político en turno, con la utilización de estos francotiradores –sean cubanos, iraníes o venezolanos– y su nuevo equipamjento contra individualidades y/o colectivos de ciudadanos, entiéndase, en cualquiera sea la circunstancia, se establecería de hecho y de derecho la posibilidad técnica para la consideración de los términos y pautas de ese Estatuto de Roma. desde el momento en que se consolida como válida y es validada en los hechos, los términos de una sistematización en las operaciones de exterminio.

En cuyo caso, siendo esta de potencial ocurrencia una sistemática operación de exterminio, su ejecución absorbería en su totalidad una y otra masacre de civiles desde el momento en que se puede definir una continuidad en el esfuerzo criminal y que arrancó desde 1982; en cuyo caso inevitablemente, adquiere la consistencia de: Una política de Estado y como tal debe ser investigada, juzgada y condenada.

CONCLUSIÓN

A partir del estreno en combate contra la población civil desarmada de los nuevos Dragunov, podrá técnica, documental y argumentalmente, construirse a partir de ese momento de la nueva acción de los especializados francotiradores, una causa penal por crímenes de lesa humanidad.

Comprenderán algunos entonces, la trascendencia de las afirmaciones del general Antonio Rivero en su reciente y voluntaria declaración frente a las cámaras y micrófonos de los medios de comunicación.

Bien lo diría la zamarra actitud y conducta del “Benemérito” Juan Vicente Gómez: “… Qué culpa tiene la estaca, si el sapo salta y se ensarta…”

(*) El autor es comisario general retirado de Disip/PTJ

Fuente: http://www.noticiascentro.com

1 comentario:

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