martes, 23 de abril de 2019

Acusación en EEUU muestra esquema de corrupción de contratistas de Corpoelec

Acusados por la Fiscalía de los Estados Unidos por presuntamente conspirar para lavar dinero, cometer ofensa a una nación extranjera, pagar sobornos a funcionarios públicos, malversación y robo de fondos públicos, Jesús Ramón Veroes y su socio Luis Alberto Chacín Haddad, deberán comparecer ante la Corte del Distrito Sur de Florida el próximo 19 de mayo en la que será la audiencia preliminar del proceso judicial que se inicia para determinar su culpabilidad o inocencia en los hechos que se les imputan.
Veroes, un conocido empresario venezolano, fue detenido por el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) el pasado 14 de marzo en Doral y trasladado a una prisión federal de Miami en la que se encuentra a la espera del juicio por las negociaciones irregulares que mantenía con la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) cuyos fondos serían lavados mediante operaciones orquestadas con Chacín Haddad en el sistema financiero de los Estados Unidos. Se le vincula con el exministro de Energía Eléctrica y expresidente de Corpoelec, Luis Motta Domínguez, con quien mantiene una relación de compadrazgo y amistad de larga data y quien, igualmente, se presume sea uno de los funcionarios mencionados en los documentos que sirvieron para establecer la causa probable de su acusación por el sistema judicial estadounidense, de acuerdo con la periodista Maibort Petit en Venezuela al Día.

La detención e inicio del proceso judicial contra Veroes y Chacín Haddad coincide con la agudización de la crisis que padece Venezuela, país que se mantiene prácticamente a oscuras en razón del colapso de su sistema eléctrico, pese a las grandes inversiones por contratos suscritos a lo largo de veinte años por las administraciones socialistas de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, pero que en nada han traducido en la solución del grave problema.

Contratos como los que los documentos judiciales que a continuación se presentan son un ejemplo de la corrupción imperante en las instituciones venezolanas.

Veroes y Chacín Haddad —residenciados en Estados Unidos— vendieron a Corpoelec transformadores y equipos por millonarias sumas a pesar de que no eran compatibles con el sistema eléctrico venezolano sino con los de Cuba y Nicaragua, tal como lo refiere el primero de los imputados en una de las conversaciones grabadas por un testigo cooperante en el proceso de investigación que se le siguió y que desembocó en su detención.

Veroes alardea de ser el responsable de conseguir los contratos en razón de su relación con altos funcionarios del Ministerio de Energía Eléctrica y Corpoelec. De hecho, en algún momento de la conversación se refiere al funcionario venezolano como “ministro”. Se trata de cuatro contratos para vender a Corpoelec equipos por USD 6.429.000, por USD 9.789.250, por USD 893.713,89 dólares y otro que se suscribió entre la empresa venezolana la firma de un Co-Conspirador, quien preside una corporación de Florida con sede en Port St.

Igualmente damos a conocer documentos de otras diligencias practicadas por Jesús Veroes relacionadas con su defensa.

El documento que establece la causa probable

El 14 de marzo de 2019, ante la Corte del Distrito Sur de la Florida, la fiscal de los Estados Unidos, Ariana Fajardo Orshan, presentó el caso N° 19-2352-JJO, en el que denunció que entre 2016 y 2017, en el condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida, el acusado Jesús Ramón Veroes, violó el la sección 18 del Código de los Estados Unidos (1956) al conspirar para cometer el delito de lavado de dinero.


Se presentó una declaración jurada del Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos (IRS-CI) asignado al Grupo de Trabajo de la Oficina de Campo de Miami, Área de Tráfico de Alta Intensidad de Drogas (HIDTA), Warren E. Rogers Jr., quien ha ejercido durante 17 años como agente del IRS, en la que manifestó que existe una causa probable para creer que Jesús Ramón Veroes y Luis Alberto Chacín Haddad, conspiraron deliberadamente para para intentar participar en una transacción monetaria criminal por un valor mayor a los USD 10.000 derivada de una actividad ilegal que infringe la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2 y 78dd-3), y por cometer delitos a nación extranjera que involucra el soborno de un funcionario público, el robo y la malversación de fondos públicos por parte de un funcionario público o en su beneficio, todo ello en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1957 (a) y del Título 18 del Código de Estados Unidos, Sección 1956 (h).



Rogers declaró que la información suministrada en su declaración jurada se formuló únicamente con el objetivo de establecer la causa probable que justifique el arresto de Veroes y Chacín Haddad por los delitos que se les imputan.

El agente especial del IRS advirtió que no incluyó en la declaración jurada todos y cada uno de los hechos y circunstancias conocidos, sino solo aquellos que estimó como suficientes para establecer causa probable para la acusación.

Rogers narró que como agente especial del IRS-CI, sus responsabilidades incluyen —aunque no se limitan— investigar las violaciones criminales del Título 26, Código de los Estados Unidos (USC) (Código de Ingresos Internos), Título 18, USC 1956, 1957, 1960, Título 31 USC , infracciones a la Ley de secreto bancario (BSA) y otros delitos relacionados. Precisó que durante los últimos cinco años fue asignado exclusivamente a la Fuerza de Tarea del Área de Tráfico de Drogas de Alta Intensidad del Sur de la Florida (HIDTA, por sus siglas en inglés), despacho que investiga los casos de lavado de dinero relacionados con el narcotráfico de la Fuerza de Tarea contra la Droga (OCDETF).


Explicó que durante su permanencia en el HIDTA del sur de Florida, trabajó como agente principal en numerosas investigaciones de lavado de dinero de organizaciones de narcotraficantes (DTO) y de lavado de dinero, las cuales han involucrado violaciones del Título 18, Secciones 1956 de la USC, 1957, 1960, 1962 (RICO), así como otras operaciones de lavado de dinero relacionadas con el fraude federal, incluido el fraude por correo, el fraude electrónico y el fraude hipotecario. Agregó que también llevó a cabo y participó en investigaciones de decomiso de activos relacionadas con las Secciones 981 y 982 del Título 18 de la USC, con base a violaciones del Título 18 de la USC 1956, 1957 y 1960 en materia de lavado de dinero. Informó que a la fecha de su declaración se encontraba trabajando en el Equipo de lucha delitos financieros (Financial Investigative Strike Team) investigando operaciones comerciales relacionadas al lavado de dinero que tienen que ver con actividades en los sistemas de cambio de moneda del mercado negro. ->>Vea más...

Fuente: Con información de Maibort Petit - Venezuela al Día

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