En tal sentido, informa al Sistema Portuario Nacional, que establece: “Nivel de protección 3”, en instalaciones portuarias que prestan servicio a buques dedicados a viajes internacionales.
El documento, fechado 21 de febrero demanda: “Autorizar el acceso únicamente a los encargados de dar respuesta al suceso que afecta a la protección o a la amenaza; Suspender los movimientos de personas o vehículos en partes o en la totalidad de la instalación portuaria; Incrementar las patrullas de protección en la instalación portuaria; Suspender las operaciones en partes o en la totalidad de la instalación portuaria; Dirigir el movimiento de buques en partes o en la totalidad de la instalación portuaria, y Evacuar partes o la totalidad de la instalación portuaria”.
VEA DOCUMENTO
Fuente: Con información de La Patilla
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