lunes, 21 de enero de 2019

TSJ declara inconstitucional la nueva directiva de la Asamblea Nacional (+Video)

Este lunes 21 de enero el Tribunal Supremo de Justicia declaró írrito el acto de juramentación de la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional que se realizó el pasado cinco de enero.
El presidente de la Sala Constitucional de Máximo Tribunal Juan José Mendoza dijo que “la directiva de la AN elegida y juramentada el pasado 5 de enero de 2018, no es válida y que los juramentados incurren en usurpación y que sus actos son nulos”.
“Ante el desacato, la AN no tiene junta directiva válida. Todos sus actos son nulos de nulidad absoluta. El ejercicio irritó acarrea responsabilidad individual”, agregó.

“Sobre la declaración de usurpación de poder, la Asamblea Nacional violenta los art. 130 131 132 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En rueda de prensa el magistrado calificó como “ficción jurídica” la usurpación de Maduro declarada por el parlamento y la “falta absoluta” a la que hacen referencia según Art. 233 de la Constitución.

La Sala Constitucional leyó al país los siguientes puntos:
  1. "La Asamblea Nacional no tiene junta directiva válida, incurriendo en la írrita directiva elegida el 5 de enero de 2019, al igual que las designadas inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018 en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional, así se declara. Este ejercicio írrito del poder público acarrea responsabilidad individual con motivo de la delación del texto constitucional, así se declara".
  2. "La Sala Constitucional observa con fecha 15 de enero de 2019, la Asamblea Nacional en desacato y sin junta directiva válidamente designada y juramentada, dictó cuatro acuerdos. Ya se precisaba en el dispositivo 10, del fallo número 02 de 2017, que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido, será nula y carente de toda validez (…) Solo ello serviría como fundamento para declarar la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios. Sin embargo, es tal la gravedad del contenido de los mismos, que esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los indicios de inconstitucionalidad en el cual incurre. En relación al acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la presidencia de la República, la AN violenta los artículos 130, 131 y 132 constitucionales (…)".
Así mismo, el magistrado enumeró las instituciones que ha desacatado la Asamblea Nacional con sus acciones:
"Desconocen al Poder Judicial al desacatar sus fallos, al Poder Electoral que realizó el proceso electoral en el cual fue elegido, proclamado y juramentado como presidente constitucional de Venezuela para el periodo 2019-2025 el ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ejecutivo al desconocer la investidura del titular y la más  grave, al titular de la soberanía, el pueblo, quien lo escogió en comicios trasparentes mediante el sufragio universal, directo y secreto".



Fuente: Con información de http://talcualdigital.com // https://www.panorama.com.ve

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