El criterio que se utilizó para la carga masiva fueron los hijos entre 4 y 16 años que tenían constancia de estudio cargada para el periodo escolar 2017-2018.
El beneficio contempla desde Educación Inicial (Preescolar). Primaria, Educación Media, Media Técnica y los hijos del trabajador que curse estudios de Educación Universitaria, en el entendido que la misma será aplicable únicamente cuando se trate del hijo soltero, menor de veinticinco (25) años, que dependa económicamente del trabajador y no cursen estudios de Postgrado.
Las trabajadoras y los trabajadores que no recibirán el beneficio en esta ocasión, deberán consignar ante las Unidades de Servicios al Personal o los Centros de Atención Integral al Trabajador (CAIT), el Comprobante o Constancia de inscripción: o en su defecto, alguna factura de pago de la mensualidad del periodo Escolar 2018-2019
La fecha tope para consignar el requisito es el 20 de septiembre de 2018. a fin de garantizar el pago en la Nómina Especial del 28 de septiembre.
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Fuente: Agencias
Si un empleado o trabajador firma contrato con la empresa antes del la fecha q se estipula la fecha tope del cierre de este beneficio y un dia despues entra a la empresa a trabajar tendra o no el beneficio del mismo o no
ResponderEliminarQuisiera saber si la otra prórrogas luego del veinte para este beneficio
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