lunes, 13 de agosto de 2018

¿Qué está pasando con CITGO?

El 9 de agosto de 2018, Leonard Stark, juez federal de la Corte del Distrito de Wilmington, Delaware, determinó que PDVSA constituye una misma entidad con la República Bolivariana de Venezuela. A partir de esta decisión, el juez permitió a Crystallex International Corp., una empresa minera que demanda a Venezuela por 1.386 millones de dólares por una expropiación en 2008, ejecutar las acciones de PDV Holding, Inc (PDVH), una filial de la petrolera estatal venezolana, propietaria de las acciones de Citgo Holding, Inc. Sin embargo, la ejecución de esta medida se postergó hasta que fuesen establecidos los términos de uso y liquidación de dicha participación accionaria.

¿Venezuela perdió CITGO?

La medida no le otorga de forma directa el control de CITGO a Crystallex. La Corte estableció que le permitirá ejecutar las acciones de PDVH para garantizar la indemnización que reclama la empresa minera canadiense.

PDVH pertenece por completo a Petróleos de Venezuela, S.A. y a su vez, es la única propietaria de Citgo Holding, Inc., empresa dueña de la petrolera Citgo Petroleum Corporation, sus refinerías y terminales de servicio. Estas filiales de PDVSA están registradas en el estado de Delaware, Estados Unidos.

El procedimiento para que Crystallex ejecute los activos de PDVH, requerirá del permiso de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de las Estados Unidos, debido a las sanciones dispuestas por el ejecutivo estadounidense contra el gobierno venezolano. Además, dependerá del resultado de las apelaciones que ejercerán PDVSA y Venezuela ante la justicia de EEUU. Sin embargo, varios especialistas han afirmado que el final de esta trama jurídica puede ser la pérdida de Citgo por parte de Venezuela.

¿Por qué Crystallex embargó un activo de PDVSA cuando la demanda es contra la República de Venezuela?

Pese a que la República de Venezuela es dueña de PDVSA en su totalidad, ambas se consideran entidades legales diferentes y separadas por el “velo corporativo”, vale decir, cuando las responsabilidades de una entidad no son transferibles a la otra. En teoría no se podría imputar a PDVSA por deudas de la República a menos que se levantase ese velo.

El argumento principal de Crystallex para pedir una imputación sobre CITGO es que PDVSA es un alter ego de Venezuela. La empresa canadiense alega que la república venezolana ejerce en la práctica extensivo control de las operaciones diarias de PDVSA a extremos en los que se podría considerar a ambas una sola entidad.

Para demostrar el argumento del alter ego, Crystallex alega lo que considera evidencias, a fin de ejemplificar el manejo indiscriminado del gobierno sobre la estatal petrolera. Estas incluyen:

1. El uso de propiedad física de PDVSA como si fuese de la República, especialmente con fines políticos.

2. La República priva a PDVSA de su independencia, ejerciendo sobre ella un control político a la par de las agencias gubernamentales al designar su junta directiva, la cual ha sido ocupada por miembros del gabinete Ejecutivo, incluido el Ministro de Petróleo.

3. El Ejecutivo controla las operaciones de negocios de PDVSA al dictar a qué clientes puede vender petróleo y a qué precio. También dicta los precios domésticos de los combustibles y ordena el establecimiento de subsidios.

4. El Ejecutivo establece lineamientos que hacen que PDVSA actúe en representación de la República, como su uso para pagar con petróleo deudas contraídas con países como China y Rusia.

5. PDVSA ignora sus estatus de empresa independiente al emitir comunicaciones oficiales en las que afirma que son entidades equivalentes:

Adicionalmente, PDVSA participó en el arbitraje entre la República y Crystallex al asumir el pago de las tarifas de Venezuela en los tribunales del Ciadi que mediaban el proceso de arbitraje.

De acuerdo con la posición de Crystallex, Si PDVSA es alter ego de Venezuela, entonces es imputable por las responsabilidades de Venezuela, y sus activos son susceptibles de ser tomados. Esto impactaría en toda la cadena de propiedad desde PDVSA hasta las refinerías de CITGO, pasando por las subsidiarias PDVH y CITGO Holding.

¿Y qué pasó con la inmunidad de Venezuela?

Bajo la Ley de Inmunidad Soberana (FSIA), los estados soberanos y sus propiedades en Estados Unidos son inmunes a la jurisdicción de las cortes estadounidenses, salvo en específicas excepciones, entre ellas los casos en que el Estado está involucrado en acciones para el cumplimiento de laudos de arbitraje. Adicionalmente, para que la propiedad de un Estado sea embargable para cumplir con un arbitraje, deben ser de uso comercial en los Estados Unidos.

Crystallex sostuvo que las acciones que PDVSA tiene sobre PDVH son un activo de uso comercial, al ser empleadas para ejercer derechos de accionista en la designación de su junta directiva y en la aprobación de contratos. Adicionalmente, el control sobre PDVH permite conducir acciones comerciales a través de CITGO. En resumen, la Corte concibe a PDVSA como alter ego de Venezuela en la disputa. Y los activos de uso comercial de PDVSA, llámense las acciones de PDVH, son entonces, para el juez, imputables con el objeto de cumplir el laudo arbitral.

¿Qué implicaciones tiene que un juez haya determinado que PDVSA es alter ego de Venezuela?

A primera vista, el aspecto más resaltante de la decisión es el reconocimiento de PDVSA como alter ego de Venezuela, o el reconocimiento de que se puede ir contra PDVSA por obligaciones de la República y tomar activos de la estatal petrolera. Sin embargo, es prudente separar las implicaciones formales de este caso en particular, y las consecuencias que puede acarrear para otros casos.

Formalmente, la orden solo identifica que las acciones de PDVH, propiedad de PDVSA, pertenecen al gobierno Venezolano y pueden ser ejecutadas por Crystallex. La Corte nota que su decisión no hace que Venezuela sea generalmente responsable por las obligaciones de PDVSA, y que la orden no le da permiso a Crsytallex, u otro acreedor, de inmediatamente tomar otros activos de PDVSA.

Funcionalmente, la orden sienta un precedente del cual pueden apoyarse otros acreedores en sus propias demandas. Ya sea argumentando en base a la decisión de alter ego del caso de Crystallex, o haciendo alegatos de alter ego diferentes pero siguiendo el mismo proceso confirmatorio. En otras palabras, hay un riesgo considerable de que la consideración de alter ego sea invocada, y usada, en otros casos.

Según la orden, el procedimiento involucrará la venta de las acciones de PDVH para cubrir la deuda a Crystallex. Es importante notar el valor de CITGO es estimado entre 3.000 y 5.000 millones de dólares, que excede el monto de compensación que le corresponde a Crystallex. Aún no se sabe si se venderá la totalidad o una porción de las acciones de PDVH, y a qué precio. Tampoco se sabe cómo esto afecta a los contratos que tienen como colateral a las acciones de CITGO. Específicamente, los bonos de PDVSA que maduran en 2020 y una deuda con Rosneft contraída en 2016.

Un procedimiento que involucre el apoderamiento de CITGO abriría las puertas para que otros acreedores y demandantes en laudos de arbitraje, se organicen e inicien  procedimientos para incautación de activos venezolanos. Venezuela y PDVSA deben en conjunto más de 60.000 millones de dólares en bonos, de los cuales no se han hecho pagos correspondientes por 5.000 millones de dólares en maduración de intereses y principal, en lo que se considera un default generalizado. A esos montos se les pueden sumar otros 90.000 millones en deudas internacionales, bilaterales, comerciales y de proceso de arbitraje.

CITGO constituye el principal activo de PDVSA fuera del territorio nacional, y el más llamativo para un proceso de embargo de propiedades como parte de reclamo de deudas. Si los acreedores de Venezuela y PDVSA consideran que ambas entidades no están en capacidad de continuar pagando, y que CITGO es una de las pocas cosas a las que pueden aspirar como compensación, entonces podría incentivarse la activación de cláusulas de aceleración y cross-default en muchos de los bonos.

¿Cuál es el origen de la demanda de Crystallex a la República de Venezuela?

En junio de 2007, Crystallex anunció que iniciaría operaciones para extraer oro en Las Cristinas, municipio Sifontes, en el estado Bolívar. Crystallex obtuvo la concesión en 2002 cuando firmó un contrato con la Corporación Venezolana de Guayana para obtener el derecho exclusivo de explorar y desarrollar Las Cristinas, y procesar y comercializar el oro extraído. Sin embargo, en abril de 2008, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales le negó a Crystallex el inicio de operaciones alegando que necesitaba obtener permisos ambientales.

En noviembre del mismo año, el gobierno venezolano anunció la nacionalización de los depósitos de oro en Las Cristinas, y para enero de 2009 el presidente Hugo Chávez informó mediante un discurso ante la Asamblea Nacional, la toma de los yacimientos y su traspaso a una cooperativa creada con Rusia. Posteriormente los derechos de explotación pasarían a una empresa china.

En febrero 2011, Crystallex introdujo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), una solicitud de arbitraje contra Venezuela por 3.800 millones de dólares alegando expropiación injustificada y violación de contrato. En abril de ese mismo año, se dio por terminado el Contrato de Operación Minera de Crystallex, y una jueza venezolana ordenó el traspaso físico de Las Cristinas a autoridades del país. A finales de 2011, la empresa canadiense se declaró en bancarrota, siendo el proceso de arbitraje con Venezuela el principal activo de la junta administrativa.

El 26 de enero de 2012, Venezuela introdujo su desincorporación del Ciadi: “Cualquier decisión que tome el Ciadi rebota contra la Constitución soberana”, señaló Chávez en una declaración televisada. Aclaró que el proceso se haría efectivo en julio de ese año. Sin embargo, los activos de CITGO seguían siendo vulnerables a toma por laudos arbitrales, por lo que el gobierno intentó ofrecer su filial en venta en 2014. Los esfuerzos de vender la petrolera fueron infructuosos y desde entonces se considera como la propiedad venezolana en el exterior más vulnerable a ser embargado en caso de disputas y arbitrajes.

El 5 de abril de 2016, el panel de arbitraje en el Ciadi falló a favor de Crystallex y ordenó a Venezuela pagar la suma de 1.386 millones de dólares por daños y perjuicios debido al trato injusto e inequitativo y la expropiación ilegal del proyecto minero Las Cristinas. Ese mismo mes, Crystallex procedió a introducir un recurso en la Corte del Distrito de Columbia para conseguir confirmación del laudo arbitral. ->>Continuar leyendo...

Fuente: Con información de https://prodavinci.com ->> Ir

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