lunes, 4 de junio de 2018

TSJ "no tiene jurisdicción" en aplicación de multas por paro petrolero de 2002

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial “no tiene jurisdicción” para conocer la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela contra 50 extrabajadores que, siendo integrantes de la alta gerencia de la industria, impulsaron un paro entre diciembre de 2002 y marzo de 2003 según sentencias publicadas entre el 16 y 31 de Mayo pasado.

A raíz del llamado “Paro Petrolero”, la Dirección Ejecutiva de Auditoria Fiscal de Pdvsa abrió un expediente denominado “Crisis Interna de Petróleos de Venezuela y sus Filiales”.

Dicha investigación derivó en la imposición de multas contra 112 altos gerentes de la estatal que fueron anunciadas el 10 de Junio de 2013. Los sancionados se negaron a cancelar las multas y Pdvsa acudió al TSJ para obligarlos a cumplir.

Los magistrados analizaron la demanda y concluyeron que es la propia empresa petrolera que debe ejecutar, “incluso de manera forzosa”, la multa impuesta a cada uno de los gerentes impulsores del paro petrolero. Esto por tratarse de un acto administrativo.

Por ello la Sala verificó en el expediente si Pdvsa habría intentado ejecutar su propia decisión; es decir, cobrar la multa a los 112 altos gerentes sancionados.

“Pero al observar que ello no había ocurrido es por lo que se concluyó “(…) que en esta etapa del proceso el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto, correspondiéndole a la propia Administración Pública lograr dicho cometido dado que se trata de una decisión administrativa revestida de ejecutividad y ejecutoriedad”.

Los magistrados reiteran que ese paso constituye una actuación necesaria para que la Administración Pública pueda posteriormente acudir a la vía jurisdiccional y así obtener una sentencia que obligue el cumplimiento de las multas.

Las dificultades. La Sala Político-Admitistrava le recordó a Pdvsa que con las 50 sentencias publicadas relacionadas con el expediente del Paro Petrólero, no se trata de negar la posibilidad a la industria de lograr el pago de la sanción pecuniaria acordada.

“Por el contrario, lo que se pretende es que ésta (Pdvsa) haga uso previamente de la potestad de la cual legalmente está revestida y, en el supuesto que el o la particular no dé cumplimiento voluntario, es que podría acudir a la ejecución por la vía judicial”, indican.

Pero el mismo los magistrados de la Sala admiten que la Administración Público cuenta con mecanismos para obligar al particular al cumplimiento de sus decisiones, “sin embargo, en la práctica tales soluciones pueden resultar ineficaces”.

Fuente: Con información de Eligio Rojas - http://www.ultimasnoticias.com.ve - (PULSE AQUÍ)

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