lunes, 9 de abril de 2018

Tercer Circuito de EE.UU. dictamina en caso de Crystallex contra Pdvsa que un no deudor no puede reclamar mediante Ley de Delaware

Resultado de imagen para crystallex site:informe25.com(+Traducción) Introducción
El 2 de enero de 2018, en una división de dos a uno, el Tercer Circuito sostuvo que las subsidiarias que no son deudoras no pueden ser responsables por transferencias supuestamente fraudulentas bajo la Ley Uniforme de Transferencia fraudulenta de Delaware (DUFTA). (1)El caso surgió de los esfuerzos de la compañía minera Crystallex para hacer cumplir un laudo arbitral de $ 1.2 mil millones que había obtenido contra la República Bolivariana de Venezuela, que Crystallex posteriormente confirmó como una sentencia de los Estados Unidos bajo la Convención de Nueva York.
La decisión del Tercer Circuito esencialmente desestimó los esfuerzos de Crystallex para hacer cumplir la sentencia contra PDV Holding (PDVH), una subsidiaria estadounidense de la venezolana Petróleos de Venezuela, SA (PDVSA), bajo la teoría de que Venezuela había transferido fondos fraudulentamente desde los Estados Unidos . El 5 de febrero de 2018, el Tercer Circuito negó la petición de Crystallex para una nueva audiencia, (2) por lotanto, afirmó su decisión anterior.
Hechos
La demanda de Crystallex surgió de la propiedad de una mina de oro que Venezuela nacionalizó y expropió en 2011. En 2016, Crystallex ganó un laudo arbitral contra Venezuela por $ 1,200 millones por la expropiación ilegal de la mina. Venezuela fue el único partido nombrado en ese laudo arbitral. Con su premio en la mano, Crystallex comenzó el proceso de ejecución contra Venezuela. Si bien el reconocimiento de los laudos arbitrales en los Estados Unidos es bastante uniforme según la Convención de Nueva York, la ejecución de los laudos reconocidos es un paso separado con sus propias complejidades, particularmente cuando la ejecución es contra un soberano extranjero como Venezuela.
De acuerdo con la demanda de Crystallex, CITGO Holding, una subsidiaria estadounidense de propiedad total de PDVH, emitió deuda por $ 2,800 millones y luego utilizó esos ingresos para pagar un dividendo de $ 2,800 millones a PDVH. A su vez, PDVH emitió un dividendo de $ 2,800 millones a PDVSA (ver Figura 1). (3) Alegando que PDVSA era el supuesto alter ego de Venezuela, (4) Crystallex buscó usar DUFTA para responsabilizar a Venezuela a través de PDVSA y PDVH.


Figura 1
DUFTA establece que:
Una transferencia u obligación incurrida por un deudor es fraudulenta en cuanto al acreedor ... si el deudor realizó la transferencia u incurrió en la obligación ... con la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a cualquier acreedor del deudor ".

Los tribunales de Delaware que interpretan el DUFTA han sostenido que los acreedores deben mostrar una transferencia por parte del deudor con la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a un acreedor. (5)
En los procedimientos judiciales inferiores, el tribunal de distrito estuvo de acuerdo con el argumento de Crystallex de que PDVH podría ser responsable bajo DUFTA. Específicamente, el tribunal de distrito denegó la solicitud de desistimiento de PDVH, en la cual se había argumentado, entre otras cosas, que Crystallex no había declarado un reclamo porque PDVH no era deudor de Crystallex. El tribunal de distrito determinó que, aunque PDVH no era deudor, hubo un traspaso por parte de un deudor, Venezuela, porque la "instrumentalidad" de Venezuela ejecutó la transferencia en su nombre. El tribunal de distrito concluyó que Venezuela realizó una "transferencia [...] en todo sentido significativo", a pesar de que PDVH, la entidad que realiza la transferencia, en realidad no era un deudor. (6)PDVH solicitó permiso para presentar una apelación interlocutoria de la denegación de su moción de denegación, que fue otorgada por el tribunal de distrito. (7)
Fallo del Tercer Circuito
En apelación al Tercer Circuito, Crystallex hizo dos argumentos:

  • Cuando se lee dentro del contexto más amplio de DUFTA, el término "deudor" se aplica a los transmisores subsidiarios no deudores de mala fe como PDVH.
  • Venezuela perpetuó la supuesta transferencia fraudulenta y, por lo tanto, era responsable bajo una teoría de complicidad o conspiración.
Finalmente, el Tercer Circuito consideró que ninguno de los argumentos era persuasivo e invirtió la orden del tribunal de distrito, reenviando para procedimientos posteriores. Reconociendo su papel limitado como intérprete de la ley del estado de Delaware y su incapacidad para "actuar como un pionero judicial", (8) el Tercer Circuito determinó que los no deudores no pueden ser responsables bajo el DUFTA. Para llegar a esta conclusión, el Tercer Circuito encuestó precedente de Delaware y casos persuasivos fuera de la jurisdicción (tanto estatal como federal), sin encontrar nada que respalde el argumento de Crystallex de que las subsidiarias no deudoras pueden ser responsables bajo una teoría de transferencia fraudulenta. El tribunal consideró que los dos casos citados por Crystallex en apoyo de su argumento sobre la responsabilidad de los no deudores no eran pertinentes porque dependían de:

  • la disponibilidad de ciertos recursos, no responsabilidad; y
  • la relación fiduciaria entre, y el control de facto de, un deudor y su abogado transferidor. (9)
Al no encontrar apoyo en contrario, el Tercer Circuito sostuvo que PDVH, como no deudor, no podría ser responsable bajo DUFTA.
El Tercer Circuito sostuvo además que el argumento de Crystallex sobre la obligación de no deudor socavaría "un precepto fundamental del derecho corporativo de Delaware: las sociedades matrices y filiales son entidades jurídicas separadas". (10) La ley de Delaware protege la forma corporativa, excepto en los raros casos en que se traspasa el velo corporativo o las subsidiarias son meros alter egos de sus padres. Si bien Crystallex alegó en detalle que PDVSA era el alter ego de Venezuela, no alegó que PDVH fuera el alter ego de Venezuela o PDVSA. Por lo tanto, el Tercer Circuito descubrió que hacer caso omiso de la identidad corporativa por separado habría sido contrario tanto a la ley de Delaware como a la política pública. (11)
Finalmente, el Tercer Circuito no encontró que el "amplio propósito correctivo" de DUFTA o una lectura amplia de sus disposiciones individuales apoyaran el argumento de Crystallex. El Tercer Circuito determinó que estaba limitado por las decisiones anteriores de los tribunales de Delaware, que consideró no reconoció la responsabilidad del deudor, afirmando que "los tribunales de Delaware han cerrado la puerta a la responsabilidad del cedente sin deudor según el estatuto estatal, y estamos no libre de abrirlo ". (12)
El Tercer Circuito también desestimó las acusaciones de complicidad y complicidad de Crystallex, al constatar que los tribunales de Delaware se negaron a reconocer la responsabilidad no principal bajo DUFTA. Al negar las afirmaciones de Crystallex, el Tercer Circuito llegó a la conclusión de que "la intención detrás de esta serie de transacciones era obstaculizar a los acreedores ... Pero estas insignias de fraude se dirigen solo a uno de los tres elementos necesarios de un reclamo DUFTA". (13)
Comentario
Es probable que esta decisión sea relevante para otros procedimientos, incluidos, entre otros, los múltiples procedimientos pendientes contra Venezuela derivados de su nacionalización económica de 2007 a 2011. Por ejemplo, el 20 de febrero de 2018 las partes en uno de esos casos, ConocoPhillips Petrozuata BV contra Petróleos de Venezuela SA , argumentó el efecto de la decisión del Tercer Circuito en una carta al juez del distrito de Delaware que conoce su caso. (14) Se puede esperar que las partes en otros procedimientos también intenten basarse en la decisión del Tercer Circuito.

Notas al final
(1) Crystallex Int'l Corp contra Petróleos De Venezuela , SA , 879 F3d 79, 83 (3d Cir 2018).
(2) Solicitud Sur para nueva audiencia, Crystallex Int'l Corp contra Petróleos de Venezuela, SA , 16-4012 y 17-1439 (3d Cir, 5 de febrero de 2018).
(3) Crystallex Int'l Corp , 879 F3d a 82.
(4) Un caso separado pendiente en el Tribunal de Distrito de Delaware se refiere a si PDVSA es un alter ego de Venezuela. Ver Crystallex International Corp contra República Bolivariana de Venezuela , 17-00151. A los fines del presente caso, el Tercer Circuito no se pronunció sobre si PDVSA era un alter ego, y concluyó que, en última instancia, la determinación no era esencial para alcanzar su decisión actual con respecto a PDVH no deudor.
(5) Crystallex Int'l Corp , 879 F3d a 84.
(6) Crystallex Int'l Corp contra Petróleos de Venezuela, SA , 213 F Supp 3d 683, 691-92 (D Del 2016), moción para certificar apelación concedida sub nom. Crystallex Int'l Corp contra Petróleos De Venezuela, SA, CV 15-1082-LPS, 2016 WL 7440471 (D del 27 de diciembre de 2016), y revisado y reenviado, 879 F3d 79 (3d Cir 2018).
(7) Id .
(8) Crystallex Int'l Corp , 879 F3d en 84.
(9) Id en 87.
(10) Id en 86.
(11) Id.
(12) Id en 88.
(13) Id en 89.
(14) Conocophillips Petrozuata BV contra Petróleos De Venezuela SA , Caso 1: 16-CV-00904 (D del 20 de febrero de 2018). (PULSE AQUÍ PARA VER MÁS EN INGLÉS)

Fuente: Con información de Matthew Kirtland - Katie Connolly - http://www.internationallawoffice.com - (PULSE AQUÍ)

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