Parada fue acusado por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Asimismo, el Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), para que los funcionarios adscritos a ese organismo policial se avoquen a la localización, ubicación y detención de dicho ciudadano.
Se estableció como sitio de reclusión el centro policial del cuerpo de seguridad que logre su captura.
Fuente: Prensa TSJ - http://globovision.com
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