miércoles, 31 de enero de 2018

Especialistas opinan sobre eliminación de tasa Dipro

El control de cambio ha sido una piedra de tranca para la economía venezolana. Un gobierno compuesto por diversas voces cantantes ha hecho uso de artilugios legales para mantener y garantizar el apoyo de grupos que ostentan, más que poder, una porción de la torta.

En medio de un nuevo llamado electoral, y un inicio de año nada fácil, el Ejecutivo publicó un nuevo Convenio Cambiario (CC) que regirá, de ahora en más, las operaciones relativas a la administración de divisas.

Flotación de tipo “americana”

El CC 39 especifica lo concerniente a la articulación de esta nueva versión del “nuevo Dicom”. En términos procedimentales, el esquema de funcionamiento no dista mucho del anterior. Serán llevadas a cabo subastas semanales posteriores a una convocatoria realizada por el Comité de Subastas. La forma de participación será a través del sistema electrónico, las personas jurídicas y naturales interesadas deberán cumplir con los requerimientos definidos en cada convocatoria. Esta libertad permite cierta discrecionalidad en la determinación de las condiciones. El Comité informará, al cierre de cada acto, las personas adjudicadas, el tipo de cambio y los montos de adjudicación (tal como se venía haciendo en el sistema previo).

El tipo de cambio resultante será el más bajo efectivamente adjudicado. Es de resaltar la eliminación de las bandas cambiarias. Este martes fue publicada la primera convocatoria, en la cual no se especifican límites máximos ni mínimos de precios para compra y venta de divisas.

El Convenio Cambiario define a esta nueva versión del “nuevo Dicom” como un repotenciado esquema de administración de divisas de flotación “libre”, abierto para el sector privado en calidad de oferentes y demandantes (artículos 1 y 2).

En cuanto al sector público, en la nota de prensa publicada el pasado viernes, afirmaron expresamente que el sector público no participará como oferente.

Se acabó lo que se daba

Luego de estar acostumbrados a un esquema cambiario múltiple, el artículo 28 apunta a una migración contable de todo el sector público y privado al tipo de cambio de flotación (Dicom). En principio, todas las operaciones en divisas del sector público deberían regirse por el tipo de cambio marginal anunciado, pese a no participar como oferente en las subastas. Por su parte, el artículo 37, deroga toda la normativa previa que colide con lo establecido en el CC 39, cualquier CC o artículo que allí repose, que pueda contravenir con lo dispuesto en el CC 39, queda sin efecto.

Esta nueva base legal elimina el sustento de Dipro como mecanismo preferencial del sector público. Sin embargo, dado que el convenio deja abiertos varios vacíos legales, nos atrevemos a afirmar que el gobierno puede hacer uso de subterfugios legales para implementar Dipro solo a unas pocas actividades que le permita margen de arbitraje, siendo el tradicional mecanismo de apaciguamiento de los grupos de poder que componen al chavismo.

Con la eliminación del Dipro viene un acelerado proceso de ajuste, y es que por este mecanismo se financió el 72,3% de las importaciones totales de la economía en 2017.


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Fuente: Con información de Ana Heredia, Asdrúbal Oliveros, Mariana Petitjean - http://prodavinci.com - (PULSE AQUÍ)

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