viernes, 11 de agosto de 2017

Lista Clinton, Lista negra, OFAC y sanciones (+Opinión)

Por: Mario Valdez - La Lista Clinton es una gran base de datos donde se agrupan personas y empresas de todos los países del mundo que, según el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica “han tenido nexos con dineros del narcotráfico, han sido narcotraficantes o han estado inmersos en delitos de lavados de activos”, terrorismo, corrupción y deterioro de la democracia.
Las sanciones que el Departamento del Tesoro norteamericano impone a los Ciudadanos Especialmente Designados e incluidos en la Lista Negra, son decisiones soberanas que toman los países, contra personas que ellos consideran no deseables y, no aptos para convivir y hacer negocios dentro de su jurisdicción ni con sus nacionales, indistintamente de su rango, inclusive al presidente de la República de otra nación.

Las sanciones son bloqueó de las cuentas bancarias, los activos y las propiedades que se encuentren en jurisdicción de Estados Unidos; se le revocan o anulan las visas para entrar a ese país; se le prohíbe a los ciudadanos y empresas norteamericanas, ayudar, cooperar o hacer negocios con esas personas; todos los bancos e instituciones financieras que tienen relación con Estados Unidos son notificadas de las medidas y en cualquier parte del planeta donde hagan una transacción son severamente sancionados esos bancos; inclusive las medidas son extensivas a sus familiares, padres, esposa, hijos, nietos, testaferros o a cualquier persona que se le vincule o allá hecho transacciones o negocios con quien haya sido incluido en la Lista.

Pero el hecho que el presidente de un País, por ejemplo el presidente de Venezuela, sea sancionado por la OFAC, las sanciones son contra él, sus bienes y activos, pero en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia, pueden ser bloqueados o afectados los bienes o activos del país, que represente el presidente de la República. La OFAC, hace del conocimiento a sus ciudadanos y empresas que no se involucren, ya que estarán bajo observación los negocios, firmas o transacciones que se hagan desde esas cuentas bancarias.

Origen y función de la Lista Clinton

La Lista Clinton conocida como la Lista Negra es emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), y está bajo la responsabilidad del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, fue creada en octubre de 1995, por el presidente Bill Clinton para combatir las drogas y el lavado de activos. La OFAC, publica y actualiza la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados (SDN).

La Lista Negra forma parte de una política de guerra contra el narcotráfico y a través de ella, se bloquean a las personas naturales y jurídicas que están inmersas en el mundo financiero con dinero contaminado con la droga y la corrupción, prohibiéndoles que hagan negocios con compañías estadounidenses. Entre sus funciones esta combatir la Corrupción, el deterioro de la Democracia, Narcotráfico, Terrorismo y los Derechos Humanos.

Cabe destacar que las designaciones que hace la OFAC son de carácter administrativas, que no han sido examinadas ni avaladas por un juez.

Las decisiones con las cuales son sancionados se hacen a través de un proceso de consultas o consideraciones donde además del Departamento del Tesoro, está involucrado el Departamento de Estado, la Casa Blanca, el Departamento de Defensa, el Fiscal General, el FBI y la CIA.

Derechos de las personas sancionadas

Las personas afectadas por dichas medidas, que tengan sus cuentas en orden, que puedan demostrar el origen de los fondos y el dinero producto de las negociaciones, con esos elementos pueden solicitar la reconsideración para ser excluida de la lista Clinton, ante la misma Oficina, OFAC, que decretó la sanción o pueden presentar demanda de Nulidad, ante los tribunales norteamericanos.

En todo caso, el Departamento de Justicia o la Oficina del Fiscal General de Estados Unidos, está en la obligación de presentar ante los tribunales de ese país, una acusación contra los Ciudadanos Especialmente Designados (incluidos en la Lista), para que se inicie un juicio y el afectado pueda hacer uso de sus derechos en esa instancia, tales como, el debido proceso y el derecho a la defensa, para que en el curso del debate exponga sus alegatos, consigne los documentos que considere necesario para desvirtuar los posibles elementos de convicción con los cuales son acusados, así podrá demostrar su inocencia, o en caso contrario recibirá las sanciones que establece ese ordenamiento jurídico.

marioevaldez@gmail.com
@marioevaldez

Fuente: Mario Valdez - http://www.noticierodigital.com

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